Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece el procedimiento para el pago de tasas a través de tarjetas de crédito o débito en las oficinas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio del Interior · 31 de julio de 2023
En pocas palabras
Permite pagar las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con tarjeta de crédito o débito en sus oficinas físicas de toda España y en la oficina virtual 060. Mantiene el pago por vía telemática ya existente y autoriza al organismo a contratar este servicio con entidades de crédito colaboradoras de la Agencia Tributaria.
Qué cambia
Quienes deban pagar tasas de Tráfico podrán hacerlo con tarjeta en las oficinas, además de por internet. El organismo queda autorizado a contratar ese servicio de cobro con bancos colaboradores de la Agencia Tributaria.
- A quién afecta
- personas que pagan tasas de la Jefatura Central de Tráfico · conductores y titulares de vehículos · autoescuelas y profesionales del sector · entidades de crédito colaboradoras de la Agencia Tributaria
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En fecha 30 de noviembre de 2007 la Dirección General de Tráfico publicó resolución por la que se establecía el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas correspondientes al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Dicha resolución tenía por objeto regular la gestión recaudatoria de las tasas que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podía exigir conforme a la vigente Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
Las mencionadas tasas, que tienen el carácter de autoliquidables, se sometieron en virtud de dicha resolución a la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001.
Trascurridos más de quince años de la emisión de aquella resolución de 30 de noviembre de 2007 así como implementado un desarrollo digital en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima preciso evolucionar en las formas de gestión de las tasas del Organismo Autónomo, sin por ello dejar de utilizar el procedimiento recaudatorio que en su momento dispuso la resolución de 2007.
La Ley 39/2015 sistematizó toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, y clarificó e integró el contenido de la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, profundizando en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Ello ha revertido en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
Concretamente la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, determina los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
La mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Tráfico fue emitida como consecuencia de la facultad que se atribuye al Director o Presidente de un Organismo Autónomo, por dicha Orden HAC/729/2003, para optar voluntariamente por dicho procedimiento de pago a través de la conocida como «pasarela AEAT».
Manteniendo plena virtualidad el uso de la «pasarela AEAT», como hasta el momento se ha venido utilizando, es necesario favorecer y ampliar los medios de pago para el ciudadano a través de todas las oficinas de este Organismo Autónomo. Esas oficinas podrán tener carácter físico o virtual como se determina en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.