Orden CSM/882/2023, de 24 de julio, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, en lo que respecta al 2-metiloxolano.
Ministerio de Consumo · 28 de julio de 2023
En pocas palabras
Modifica el anexo del Real Decreto 1101/2011 para incluir el 2-metiloxolano en la lista de disolventes de extracción permitidos en la fabricación de productos alimenticios y sus ingredientes. Incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2023/175.
Qué cambia
Las empresas que fabrican productos alimenticios podrán usar el 2-metiloxolano como disolvente de extracción en los usos autorizados, con criterios específicos de pureza.
- A quién afecta
- empresas de fabricación de productos alimenticios · productores de grasas, aceites y manteca de cacao · fabricantes de proteínas y harinas desgrasadas · fabricantes de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, y la Directiva 2010/59/UE, de 26 de agosto de 2010, relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.
Posteriormente, la Directiva 2009/32 fue modificada por la Directiva (UE) 2016/1855 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes, lo que supuso su trasposición al derecho interno mediante la Orden SSI/194/2018, de 22 de febrero, que modificó la parte II del anexo del Real Decreto 1101/2011 en lo que respecta al éter dimetílico.
En enero de 2020 se presentó una solicitud de autorización del 2-metiloxolano como disolvente de extracción en la producción o fraccionamiento de grasas, aceites o manteca de cacao, en la preparación de productos a base de proteínas desgrasadas y harinas desgrasadas, y en la preparación de semillas de cereales desgrasados y de aromas a partir de materiales aromatizantes naturales. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria evaluó la seguridad del uso propuesto y, con base en la evaluación efectuada, la Comisión Europea adoptó la Directiva (UE) 2023/175 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al 2-metiloxolano, que modifica las partes II y III del anexo y añade una nueva parte IV donde se establecen los criterios específicos de pureza de los disolventes de extracción que figuran en las listas del anexo I.
Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, que establece en su anexo los disolventes de extracción cuya utilización está autorizada para el tratamiento de materias primas, de productos alimenticios o de componentes de productos alimenticios o de sus ingredientes, lo que se lleva a cabo mediante esta orden, que incorpora la Directiva (UE) 2023/175 de la Comisión, de 26 de enero de 2023, al ordenamiento jurídico español, cumpliendo así la modificación del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, con el fin de añadir los cambios establecidos en el anexo.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en relación con los principios de necesidad y eficacia, la orden ministerial atiende a un objetivo de interés general.