Resolución de 19 de julio de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Ministerio de Universidades · 27 de julio de 2023
En pocas palabras
Declara oficiales varios títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras superar programas de doctorado concretos y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). También indica que estos títulos deberán renovar su acreditación y cómo se expiden.
Qué cambia
Los programas de doctorado incluidos pasan a dar títulos oficiales válidos en España, con efectos académicos y administrativos. Las universidades que los imparten pueden expedir esos títulos de Doctor o Doctora.
- A quién afecta
- personas que cursan o han cursado los programas de doctorado incluidos · universidades que imparten esos programas de doctorado · Universidad Pontificia de Salamanca · ESIC Universidad · Universidad Antonio de Nebrija y Universidad Europea del Atlántico
- Educación y universidades
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Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de julio de 2023, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de julio de 2023.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.
Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional cuarta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el real decreto.