Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2023.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 26 de julio de 2023
En pocas palabras
Fija los precios de referencia de los hidrocarburos extraídos en el primer semestre de 2023. Estos precios sirven para calcular el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los pagos a los propietarios de los terrenos. Incluye precios para crudo, condensados y gas natural.
Qué cambia
Cambia el valor que se usa para calcular el impuesto que pagan los titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos y los pagos que estos hacen a los dueños de los terrenos. Afecta a los cálculos del primer semestre de 2023.
- A quién afecta
- titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos · propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación · Administración tributaria
- Cifras
- petróleo crudo: 75,6302 euros por barril
- nafta: 568,1600 euros por tonelada
- queroseno: 775,3782 euros por tonelada
- gasóleo 0,1%: 725,2461 euros por tonelada
- gas natural: 42,2297 euros por megavatio hora
- Energía
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, establece el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados a partir del 1 de enero de 2016 y obliga a los titulares de concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a efectuar pagos a los propietarios de los terrenos suprayacentes, todo ello con la finalidad de conseguir que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad.
Tanto la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como el importe de los pagos a realizar a los propietarios de los terrenos suprayacentes se determinan tomando como base el valor de la extracción de los hidrocarburos que, a su vez, se calcula como producto del volumen de los hidrocarburos extraídos del subsuelo, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de las sustancias ajenas a los mismos, multiplicado por el precio de referencia.
Por otra parte, el artículo 13 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, establece los precios de referencia de los hidrocarburos producidos en las concesiones de explotación de yacimientos sujetas al Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y, en su caso, a la obligación de realizar pago a los propietarios de terrenos suprayacentes. Así, se determinan como precios de referencia por defecto la cotización del Brent en lo que se refiere al crudo, la referencia del Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) en cuanto al gas natural y finalmente la cotización de butano, propano, nafta, queroseno y gasóleo, en las proporciones correspondientes, para la valoración de los condensados.
A estos efectos, se establece el mandato a la Dirección General de Política Energética y Minas, de determinar, mediante resolución, el valor concreto de los precios de referencia correspondientes a los seis primeros meses y al año completo, ambos referidos al año natural. Dicha resolución, habrá de aprobarse antes del último día hábil del mes siguiente al de finalización del periodo que corresponda y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 13 de la referida Orden ETU/78/2017, de 31 de enero,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto.