Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2800-2023, en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 26 de julio de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 3, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, que regula medidas tributarias. La Audiencia Nacional pregunta si esa norma vulnera los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución. El Tribunal se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial 727-2019 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los 15 días siguientes a la publicación. La norma tributaria cuestionada sigue en vigor mientras el Tribunal decide.
- A quién afecta
- partes del procedimiento judicial 727-2019 · contribuyentes afectados por el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2016
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de julio de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2800-2023 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 727-2019, en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 727-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de julio de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.