Real Decreto 598/2023, de 4 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos (Madrid).
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 25 de julio de 2023
En pocas palabras
Actualiza las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, es decir, las limitaciones de altura y uso del suelo en su entorno por seguridad de los vuelos. Fija las coordenadas y altitudes del aeródromo, del helipuerto H1, de la pista 09-27 y de sus instalaciones radioeléctricas.
Qué cambia
Cambian las limitaciones de altura y uso del suelo en los terrenos situados bajo el entorno del aeropuerto y del helipuerto, lo que afecta a quienes construyan o instalen elementos en esas zonas.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en el entorno del aeropuerto · promotores de obras y construcciones en la zona · titulares de instalaciones radioeléctricas · Ayuntamiento de Madrid y otras administraciones locales afectadas · operadores de aeronaves que usan el aeropuerto
- Cifras
- altitud del punto de referencia del aeródromo: 692,0 metros
- altitud del punto de referencia del helipuerto: 686,0 metros
- pista 09-27: 1.500 metros de longitud por 30 de anchura
- área de aterrizaje del helipuerto H1: 40 metros de longitud por 30 de anchura
- clasificación del aeródromo: letra de clave C
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Madrid/Cuatro Vientos se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.
El Real Decreto 1420/1992, de 20 de noviembre, sobre servidumbres aeronáuticas del Aeródromo y Helipuerto de Cuatro Vientos (Madrid), en sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves, actualiza las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Con posterioridad al 20 de noviembre de 1992, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja algunas de las existentes.
En concreto, se ha actualizado la designación de pista y el perfil de la misma. Se han dado de baja dos centros de receptores HF, dos centros de emisores/receptores UHF y un centro de receptores UHF, se ha incorporado un radiogoniómetro y se ha excluido de la propuesta de servidumbres del aeropuerto un radioenlace. Además, se ha modificado la altitud del punto de referencia, y se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.