Real Decreto 692/2023, de 18 de julio, por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Acuerdo bilateral firmado entre la República Argentina y el Reino de España el 8 y 28 de abril de 2015 para la regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 20 de julio de 2023
En pocas palabras
Autoriza la firma de una adenda al acuerdo entre España y Argentina para regularizar la deuda argentina con España. La adenda reconoce una deuda de 24.364.782,81 dólares a 30 de septiembre de 2022 y amplía el calendario de pagos hasta el 30 de septiembre de 2028.
Qué cambia
Argentina podrá pagar su deuda con España en más años y con nuevas condiciones de interés. España acepta retrasar los vencimientos hasta 2028.
- A quién afecta
- Hacienda Pública española · República Argentina como deudora · acreedores del Club de París
- Cifras
- deuda reconocida a 30 de septiembre de 2022: 24.364.782,81 dólares USA
- deuda pendiente a 30 de mayo de 2019: 21.171.624,59 dólares USA
- tipo de interés de demora: 5,2 %
- primer pago: 2.099.635,16 dólares USA el 20 de diciembre de 2022
- segundo pago: 2.134.229,09 dólares USA el 30 de marzo de 2023
- Economía, empresas y consumo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En 1993 el Reino de España garantizó mediante aval una emisión de bonos de la República Argentina realizada en el contexto de reestructuración de su deuda. El aval fue otorgado mediante «Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de abril de 1993, de otorgamiento del aval del Estado a la emisión de bonos por importe de 54.705.000 dólares USA, proyectada por la República Argentina con un grupo de entidades de crédito españolas».
Ante la falta de cumplimiento por parte de la República Argentina de las obligaciones de pago derivadas de la emisión, el Reino de España pasó a satisfacer, en su condición de avalista, los pagos de intereses y principal exigibles entre 31 de marzo de 2002 y 31 de marzo de 2008, fecha de vencimiento de la emisión avalada; quedando subrogado, respecto de los importes ejecutados, en todos los derechos reconocidos a los tenedores de los bonos.
Con el fin de normalizar la situación de la República Argentina con sus acreedores de la comunidad financiera internacional, se suscribió el 29 de mayo de 2014 en el seno del Club de París la Declaración Conjunta sobre Liquidación de Atrasos con la República Argentina (en adelante, Declaración Conjunta), entre los representantes de ésta y de los países acreedores participantes.
La implementación de la Declaración Conjunta requería que los compromisos alcanzados se formalizasen a través de acuerdos bilaterales entre la República Argentina y cada uno de sus acreedores. En este sentido, fue suscrito el Acuerdo Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España –Regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014–, firmado el 8 de abril de 2015 en Buenos Aires y el 28 de abril de 2015 en Madrid y habilitado por el Real Decreto 451/2015, de 29 de mayo, por el que se autoriza la regularización del Acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una emisión de bonos de la República Argentina en 1993. En este Acuerdo ambas partes reconocían una deuda pendiente a favor del Reino de España por importe de 93.652.405,04 USD y se fijaban las condiciones de repago de la deuda, es decir, los tipos de interés aplicables y un calendario de pagos cuyo vencimiento final se fijaba para el 30 de mayo de 2019.
El nuevo esquema se articulaba a través de un sistema de pagos objetivo y de pagos mínimos y los tipos de interés aplicable eran menores cuanto más se acelerara el repago de la deuda, debiendo quedar la deuda saldada en su totalidad a 30 de mayo de 2019. No obstante, a dicha fecha la República Argentina no logró repagar la totalidad de la deuda con los países acreedores. En el caso de España, la deuda aún pendiente a 30 de mayo de 2019 ascendía a 21.171.624,59 USD. En aplicación de lo previsto en el Acuerdo Bilateral, a partir de esa fecha se ha devengado sobre la cantidad pendiente el correspondiente interés final.