Real Decreto 600/2023, de 4 de julio, por el que se declara la Jota como género tradicional, como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Ministerio de Cultura y Deporte · 18 de julio de 2023
En pocas palabras
Declara la Jota, como género tradicional de música, cante y baile, Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. La declaración produce efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Qué cambia
La Jota pasa a tener reconocimiento oficial como manifestación del patrimonio cultural inmaterial, lo que activa medidas de salvaguardia por las administraciones. Afecta a las comunidades que la practican y transmiten.
- A quién afecta
- cuadrillas y rondas tradicionales · grupos de música y baile popular · escuelas de repertorio y baile tradicional · comunidades portadoras de la Jota · administraciones de patrimonio cultural
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2.c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, se acordó la incoación del expediente de declaración de la Jota como género tradicional como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo de Patrimonio Histórico y de la Universidad de Extremadura y la Universidad de Salamanca como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía.
Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia.
En virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la competencia en materia de patrimonio histórico español.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se declara la Jota como género tradicional, como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.