Real Decreto 633/2023, de 11 de julio, por el que se revoca, a título póstumo, la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo concedida a don Francisco Franco Bahamonde.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 18 de julio de 2023
En pocas palabras
Revoca, a título póstumo, la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo concedida a Francisco Franco Bahamonde en 1953. Se aplica el artículo 42 de la Ley de Memoria Democrática y el procedimiento del Real Decreto 153/2022.
Qué cambia
La condecoración deja de tener efecto para la persona galardonada, aunque ya hubiera fallecido. El acuerdo se basa en que formó parte del aparato de represión de la dictadura franquista.
- A quién afecta
- Francisco Franco Bahamonde · personas condecoradas con la Medalla al Mérito en el Trabajo · Administración General del Estado
- Cifras
- medalla concedida el 18 de julio de 1953
- Medalla creada en 1926
- Decreto de 14 de marzo de 1942 que la reinstauró
- Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, que regula la revocación
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración creada en 1926, que desapareció durante la Segunda República, y que se volvió a instaurar al inicio de la Dictadura franquista por Decreto de 14 de marzo de 1942, y cuya regulación fue, posteriormente, sustituida por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre. En la Democracia se mantuvo dicha condecoración, cuyo Reglamento fue aprobado por el Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, que ha sido derogado por el Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres. En este sentido, se ocupa del deber de memoria, con objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo y, a tal efecto, insta a las administraciones públicas a que desarrollen todas aquellas medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el Golpe de Estado, la Guerra Civil y la Dictadura, puedan volver a repetirse.
La citada ley regula, en su artículo 42, la revisión y revocación de las condecoraciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con los requisitos para su concesión. Además, prevé, en su apartado 4, la posibilidad de que dicha revocación pueda llevarse a cabo, también, a título póstumo, cuando la persona condecorada ya hubiera fallecido.
Por su parte, el mencionado Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, prevé, en su artículo 10.1.b), entre los supuestos de revocación de esta condecoración, cuando quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos. Asimismo, en su artículo 11, regula el procedimiento de revocación de la condecoración, al que se ajusta este real decreto.
Don Francisco Franco Bahamonde fue galardonado con la Medalla de Oro Laureada al Mérito y al Sacrificio en el Trabajo, con fecha 18 de julio de 1953. Los hechos incorporados al expediente permiten deducir que el ciudadano distinguido apoyó y colaboró activamente con las fuerzas que en julio de 1936 se sublevaron contra el régimen democrático y constitucional de la Segunda República española que desembocó en la Guerra Civil de 1936-1939, y que formó, posteriormente, parte del aparato de represión de la dictadura franquista, realizando actos y observando conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, desde su posición como cargo público durante la dictadura franquista.