Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de julio de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 17 de julio de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 20 de julio y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Bonos del Estado a tres años al 2,80 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2026, Obligaciones del Estado a quince años al 3,90 por 100, vencimiento 30 de julio de 2039, Obligaciones del Estado al 1,40 por 100, vencimiento 30 de abril de 2028, con una vida residual en torno a cuatro años y nueve meses y Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2050, con una vida residual en torno a veintisiete años y tres meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de julio de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.
2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 5 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,80 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2026, en las Órdenes EIC/38/2018 y EIC/40/2018 de 23 y 24 de enero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,40 por 100, vencimiento 30 de abril de 2028, en las Órdenes ETD/150/2023 y ETD/152/2023, de 21 y 22 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a quince años al 3,90 por 100, vencimiento 30 de julio de 2039 y en las Órdenes ETD/168/2020 y ETD/170/2020 de 25 y 26 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,00 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2050.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones al 1,00 por 100, el 30 de abril de 2024 en las Obligaciones al 1,40 por 100 y el 31 de mayo de 2024 en los Bonos a tres años al 2,80 por 100. En las Obligaciones a quince años al 3,90 por 100 el primer cupón a pagar será el 30 de julio de 2023, por un importe de 1,624110 por 100, según se estable en la Orden ETD/152/2023, de 22 de febrero.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones a quince años al 3,90 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 20 de julio de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023 y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,42 por 100 en los Bonos a tres años al 2,80 por 100, el 0,33 por 100 en las Obligaciones al 1,40 por 100, el 1,57 en las Obligaciones a quince años al 3,90 por 100 y el 0,73 por 100 en las Obligaciones al 1,00 por 100.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 25 de julio de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 14 de julio de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 5 de septiembre de 2022), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 2,80 %, vto. 31 de mayo de 2026
Subasta del día 20 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,25 | 3,831 97,30 | 3,812 97,35 | 3,793 97,40 | 3,774 97,45 | 3,755 97,50 | 3,735 97,55 | 3,716 97,60 | 3,697 97,65 | 3,678 97,70 | 3,659 97,75 | 3,640 97,80 | 3,621 97,85 | 3,602 97,90 | 3,583 97,95 | 3,564 98,00 | 3,545 98,05 | 3,526 98,10 | 3,507 98,15 | 3,488 98,20 | 3,469 98,25 | 3,450 98,30 | 3,431 98,35 | 3,412 98,40 | 3,393 98,45 | 3,375 98,50 | 3,356 98,55 | 3,337 98,60 | 3,318 98,65 | 3,299 98,70 | 3,280 98,75 | 3,262 98,80 | 3,243 98,85 | 3,224 98,90 | 3,205 98,95 | 3,186 99,00 | 3,168 99,05 | 3,149 99,10 | 3,130 99,15 | 3,112 99,20 | 3,093 99,25 | 3,074 99,30 | 3,056 99,35 | 3,037 99,40 | 3,018 99,45 | 3,000 99,50 | 2,981 99,55 | 2,963 99,60 | 2,944 99,65 | 2,925 99,70 | 2,907 99,75 | 2,888 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 1,40 %, vto. 30 de abril de 2028
Subasta del día 20 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 90,75 | 3,539 90,80 | 3,526 90,85 | 3,514 90,90 | 3,502 90,95 | 3,489 91,00 | 3,477 91,05 | 3,465 91,10 | 3,453 91,15 | 3,440 91,20 | 3,428 91,25 | 3,416 91,30 | 3,404 91,35 | 3,392 91,40 | 3,379 91,45 | 3,367 91,50 | 3,355 91,55 | 3,343 91,60 | 3,331 91,65 | 3,319 91,70 | 3,307 91,75 | 3,294 91,80 | 3,282 91,85 | 3,270 91,90 | 3,258 91,95 | 3,246 92,00 | 3,234 92,05 | 3,222 92,10 | 3,210 92,15 | 3,198 92,20 | 3,186 92,25 | 3,174 92,30 | 3,162 92,35 | 3,150 92,40 | 3,137 92,45 | 3,125 92,50 | 3,113 92,55 | 3,101 92,60 | 3,089 92,65 | 3,077 92,70 | 3,066 92,75 | 3,054 92,80 | 3,042 92,85 | 3,030 92,90 | 3,018 92,95 | 3,006 93,00 | 2,994 93,05 | 2,982 93,10 | 2,970 93,15 | 2,958 93,20 | 2,946 93,25 | 2,934 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años al 3,90 %, vto. 30 de julio de 2039
Subasta del día 20 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 100,00 | 3,899 100,05 | 3,895 100,10 | 3,891 100,15 | 3,886 100,20 | 3,882 100,25 | 3,878 100,30 | 3,874 100,35 | 3,869 100,40 | 3,865 100,45 | 3,861 100,50 | 3,857 100,55 | 3,852 100,60 | 3,848 100,65 | 3,844 100,70 | 3,840 100,75 | 3,836 100,80 | 3,831 100,85 | 3,827 100,90 | 3,823 100,95 | 3,819 101,00 | 3,814 101,05 | 3,810 101,10 | 3,806 101,15 | 3,802 101,20 | 3,798 101,25 | 3,794 101,30 | 3,789 101,35 | 3,785 101,40 | 3,781 101,45 | 3,777 101,50 | 3,773 101,55 | 3,768 101,60 | 3,764 101,65 | 3,760 101,70 | 3,756 101,75 | 3,752 101,80 | 3,748 101,85 | 3,743 101,90 | 3,739 101,95 | 3,735 102,00 | 3,731 102,05 | 3,727 102,10 | 3,723 102,15 | 3,719 102,20 | 3,714 102,25 | 3,710 102,30 | 3,706 102,35 | 3,702 102,40 | 3,698 102,45 | 3,694 102,50 | 3,690 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 1,00 %, vto. 31 de octubre de 2050
Subasta del día 20 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 51,25 | 3,953 51,30 | 3,948 51,35 | 3,944 51,40 | 3,939 51,45 | 3,935 51,50 | 3,930 51,55 | 3,926 51,60 | 3,921 51,65 | 3,917 51,70 | 3,912 51,75 | 3,908 51,80 | 3,903 51,85 | 3,899 51,90 | 3,894 51,95 | 3,890 52,00 | 3,885 52,05 | 3,881 52,10 | 3,876 52,15 | 3,872 52,20 | 3,867 52,25 | 3,863 52,30 | 3,859 52,35 | 3,854 52,40 | 3,850 52,45 | 3,845 52,50 | 3,841 52,55 | 3,836 52,60 | 3,832 52,65 | 3,828 52,70 | 3,823 52,75 | 3,819 52,80 | 3,814 52,85 | 3,810 52,90 | 3,806 52,95 | 3,801 53,00 | 3,797 53,05 | 3,792 53,10 | 3,788 53,15 | 3,784 53,20 | 3,779 53,25 | 3,775 53,30 | 3,771 53,35 | 3,766 53,40 | 3,762 53,45 | 3,758 53,50 | 3,753 53,55 | 3,749 53,60 | 3,745 53,65 | 3,740 53,70 | 3,736 53,75 | 3,732 * Rendimientos redondeados al tercer decimal.