Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 17 de julio de 2023
En pocas palabras
Actualiza el importe que se paga por usar el coche o la moto propia en un viaje de trabajo de la Administración General del Estado. Fija 0,26 euros por kilómetro en automóvil y 0,106 euros por kilómetro en motocicleta, y deroga la orden anterior de 2005.
Qué cambia
Cambia lo que cobran las personas que usan su vehículo propio en comisión de servicio: el pago por kilómetro pasa a las cuantías nuevas. Sustituye la orden de 2005 que fijaba los importes anteriores.
- A quién afecta
- empleados públicos en comisión de servicio · personal de la Administración General del Estado que usa vehículo propio · personas que conducen motocicleta en desplazamientos de trabajo
- Cifras
- 0,26 euros por kilómetro recorrido en automóvil
- 0,106 euros por kilómetro recorrido en motocicleta
- Administración pública e instituciones
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Las cuantías de la indemnización por el uso de vehículo particular se encuentran actualmente fijadas por Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, señala que la cuantía establecida para indemnizar el uso de vehículo particular regulado en el artículo 18.1 del presente Real Decreto será revisada anualmente por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, o siempre que resultara necesario por la acentuada desviación de los importes reales respecto de la vigente en cada momento.
Así, la evolución económica e inflación desde la última actualización, agravada por la actual situación económica, motivan la necesidad de elevar el importe de la indemnización. El estallido de la invasión de Ucrania, una de cuyas consecuencias más graves ha sido un aumento muy significativo del coste de la vida, ha tenido especial impacto en el precio de los combustibles, que se incluye entre los elementos que sirven para el cálculo de la indemnización por uso de vehículo particular.
Además, el «Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI» recoge en su cláusula novena el compromiso del Gobierno de impulsar, a lo largo de 2022 y 2023, a través de la negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, «la actualización de los importes de los gastos de desplazamiento consecuencia de la actividad de prestación de servicios».
Por todo ello, resulta procedente, al amparo de la habilitación prevista en el referido Real Decreto, actualizar las cuantías hasta ahora en vigor, teniendo en cuenta que el artículo 76 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, habilita a la Ministra de Hacienda y Función Pública a modificar mediante orden ministerial las cuantías relativas a la indemnización por uso de vehículo particular para 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta norma sigue los principios de buena regulación recogidos en su artículo 129.
Así, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, al justificarse su contenido por razones de interés general, como es la actualización de la indemnización por uso de vehículo particular para adaptarlo a la situación económica actual. Cumple con el principio de proporcionalidad, pues como puede inferirse del análisis de su contenido se establece la regulación imprescindible para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos. Respeta el principio de seguridad jurídica, al regularse por el rango normativo correspondiente y resultar coherente con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.