Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se establece el régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales.
Tribunal Constitucional · 11 de julio de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional fija qué días se consideran inhábiles en los procesos constitucionales: se aplica la legislación procesal ordinaria. En los recursos de amparo electorales los plazos se cuentan siempre en días naturales. El Tribunal puede actuar en días inhábiles por causa urgente y en incidentes de medidas cautelares.
Qué cambia
Cambia el cómputo de plazos en los procesos ante el Tribunal Constitucional, que pasa a seguir el régimen general de la Administración de Justicia. Afecta a quienes presentan recursos ante el Tribunal, que deben ajustar sus cálculos de plazos.
- A quién afecta
- personas que presentan recursos de amparo · partidos y candidaturas en procesos electorales · abogados y procuradores que actúan ante el Tribunal Constitucional · magistrados del Tribunal Constitucional
- Cifras
- periodo inhábil navideño: del 24 de diciembre al 6 de enero
- sección de vacaciones: 3 magistrados
- Justicia
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, dispone que en materia de «día y hora inhábiles» se aplicarán, con carácter supletorio, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, introdujo algunas especialidades en la determinación de los días inhábiles durante los periodos vacacionales que dan lugar a una divergencia con el régimen procesal general, acentuada tras la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que extendió la condición de inhábiles a todos los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia, circunstancia igualmente trasladable a la jurisdicción constitucional.
En atención a las anteriores consideraciones, el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con los artículos 10.1.m) y 85.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Artículo primero.
El régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales será el establecido en la legislación procesal ordinaria (Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil).
Artículo segundo.
Para el cómputo de los plazos señalados en los recursos de amparo electorales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, los días se entenderán siempre naturales.
Artículo tercero.
El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá actuar en días inhábiles cuando aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas cautelares.
Artículo cuarto.
Durante los períodos de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por tres magistrados.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones (BOE núm. 157, de 2 de julio), reformado por acuerdos de 17 de junio de 1999 (BOE núm. 148, de 22 de junio) y de 18 de enero de 2001 (BOE núm. 20, de 23 de enero).