Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 20 de enero de 2023
En pocas palabras
Modifica la Ley 5/2020 de Cataluña para elevar del 20% al 50% la parte de los ingresos del impuesto sobre instalaciones nucleares que se destina al Fondo de Transición Nuclear. También crea el órgano de gobierno de ese fondo.
Qué cambia
El fondo recibe más dinero para actuaciones socioeconómicas y de transición energética justa en las comarcas cercanas a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs. Se crea un órgano que gestiona el fondo.
- A quién afecta
- municipios del Baix Camp · municipios del Baix Ebre · municipios del Priorat · municipios de la Ribera d'Ebre · municipios de la Terra Alta
- Cifras
- dotación actual del Fondo de Transición Nuclear: 24 millones de euros
- porcentaje de ingresos nucleares destinado al fondo: 50% (antes 20%)
- pérdida estimada de puestos de trabajo directos en 8 o 9 años: unos 3.000
- Energía
- Impuestos y cuentas públicas
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente está regulado por el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
La letra c del apartado 4 de dicho artículo 8 fue introducida por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, según la cual, se encuentran afectados «el 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear», que «deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear». La letra c añade, además, que «este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo» y que «el régimen de gestión de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas».
El fondo de nueva creación, conocido como Fondo de Transición Nuclear, tiene actualmente una dotación económica de veinticuatro millones de euros, de acuerdo con el 20% establecido por la norma, y tiene como objetivo dar respuesta al impacto de un futuro cierre de las centrales de Ascó y de Vandellòs, que repercutiría en el tejido económico de los municipios del Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta, que rodean a las centrales nucleares y que, según los datos del Gobierno, en ocho o nueve años, comportaría la pérdida de unos tres mil puestos de trabajo directos, en unas comarcas que ya tienen graves problemas socioeconómicos y que muestran un desequilibrio muy claro con respecto al conjunto de Cataluña.
Además, al tratarse de un fondo que se nutre de un impuesto medioambiental, y concretamente de la producción eléctrica nuclear, es evidente que los principales beneficiarios del impuesto deben ser los pueblos y comarcas que por proximidad a las centrales nucleares tienen una mayor afectación.
Por todo ello, la presente modificación legislativa aumenta el porcentaje de afectación de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cuantía resultante es más justa y coherente con los objetivos que pretende alcanzar, de modo que permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación de riqueza para el conjunto del país.