Enmiendas de 2021 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución MSC.487(103).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 20 de enero de 2023
En pocas palabras
Modifica la parte A del Código de Formación de la gente de mar para incluir al oficial electrotécnico entre los puestos que se desempeñan en el nivel operacional. Las enmiendas fueron adoptadas en Londres el 13 de mayo de 2021 y entraron en vigor el 1 de enero de 2023.
Qué cambia
Aclara que el oficial electrotécnico trabaja en el nivel operacional dentro del sistema de formación y titulación marítima. Afecta a la formación y certificación de este personal y a las administraciones que expiden títulos.
- A quién afecta
- oficiales electrotécnicos de buques · gente de mar en general · centros de formación marítima · administraciones marítimas que expiden títulos
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2022
- entrada en vigor: 1 de enero de 2023
- adopción de las enmiendas: 13 de mayo de 2021
- periodo de sesiones del Comité: 103.º
- buques afectados por el cómputo de flotas: arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MSC.487(103)
(adoptada el 13 de mayo de 2021)
ENMIENDAS A LA PARTE A DEL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CÓDIGO DE FORMACIÓN)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo XII y la regla I/1.2.3 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 («Convenio de formación de 1978»), relativos a los procedimientos de enmienda de la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar («Código de formación»),
Tomando nota de que todas las funciones de la categoría de «oficial electrotécnico», introducidas como parte de las Enmiendas de 2010 (Enmiendas de Manila), se prevén a «nivel operacional»,
Habiendo examinado, en su 103.º periodo de sesiones, las enmiendas a la parte A del Código de formación, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) i) del Convenio de formación de 1978,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) iv) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) vii) 2) del Convenio de formación de 1978, que dichas enmiendas al Código de formación se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2022, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las partes o un número de partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de registro notifiquen al Secretario General de la Organización que rechazan las enmiendas;
3. Invita a las partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio de formación de 1978, las enmiendas al Código de formación que figuran en el anexo entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Insta a las partes a que implanten las enmiendas a la sección A-I/1 del Código de formación en una etapa temprana;
5. Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo XII 1) a) v) del Convenio de formación de 1978, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las Partes en el Convenio de formación de 1978;