Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2577-2023, en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE.
Tribunal Constitucional · 8 de julio de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre dos apartados del artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2016, en materia tributaria. La duda es si esos apartados vulneran los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución. El Pleno se reserva el conocimiento del caso.
Qué cambia
Las partes del procedimiento ordinario 575-2017 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El Tribunal decidirá si los apartados cuestionados son conformes a la Constitución.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 575-2017 · personas y entidades afectadas por el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2016
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de julio de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2023 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 575-2017, en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 575-2017 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.