Orden INT/1353/2022, de 29 de diciembre, por la que se determinan las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Ministerio del Interior · 5 de enero de 2023
En pocas palabras
Determina qué escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil pueden expedir autorizaciones para conducir vehículos de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Actualiza sus denominaciones tras la reestructuración del Servicio de Material Móvil.
Qué cambia
Cambia el nombre de las escuelas y organismos que expiden estas autorizaciones y deroga la Orden de 30 de diciembre de 1997. Afecta a los conductores de vehículos de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas y a quienes transportan mercancías peligrosas.
- A quién afecta
- miembros de la Guardia Civil · miembros de las Fuerzas Armadas · conductores de vehículos que transportan mercancías peligrosas · escuelas y organismos de formación de la Guardia Civil
- Seguridad y emergencias
- Defensa
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, dispone, en su artículo 72.1, que por la persona titular del Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes previstos en el mismo reglamento.
De igual manera, el artículo 5.1 del Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Dirección General de la Guardia Civil, establece que por orden de la persona titular del Ministerio del Interior se determinarán las escuelas y organismos facultados para expedir las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a dichas instituciones, y en su artículo 18 establece que para la obtención o prórroga de la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas por carretera, se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento General de Conductores, salvo el previsto en su párrafo b), que será sustituido por el requisito de haber sido declarado apto tras haber superado el curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas realizado en una escuela u organismo de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil autorizado por la citada autoridad.
Asimismo, la disposición transitoria tercera del mencionado Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, establece que, hasta que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio del Interior las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, dichas autorizaciones se expedirán por las escuelas y organismos que se determinan en la Orden de 30 de diciembre de 1997.
Por otro lado, la entrada en vigor de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las que se encuentra la de automovilismo, ha originado la restructuración del órgano central de esta especialidad, el Servicio de Material Móvil, produciendo un cambio de denominación de las escuelas y organismos facultados para la expedición de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Por tanto, se hace necesario actualizar la denominación de las escuelas y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil facultados para expedir autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a la misma y a las Fuerzas Armadas y la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.