Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de julio de 2023 y se convocan las correspondientes subastas.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 3 de julio de 2023
Texto
La Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2023 y el mes de enero de 2024 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.
En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2022. Dicho calendario se publicó por Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2023 y el mes de enero de 2024.
Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de las Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 6 de julio y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de la referencia de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029, Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033, Obligaciones del Estado a cincuenta años al 1,45 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2071 y Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2027 con una vida residual en torno a cuatro años y cinco meses.
En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ETD/37/2023,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Disponer en el mes de julio de 2023 las emisiones, denominadas en euros, de Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, en la Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente Resolución.
2. Características de las Obligaciones del Estado que se emiten.
2.1 El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 por 100, vencimiento 30 de julio de 2029, en las Órdenes ETD/573/2023 y ETD/581/2023 de 7 y 8 de junio, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2033 y en la las Órdenes ETD/109/2021 y ETD/113/2021, de 9 y 10 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado a cincuenta años al 1,45 por 100, vencimiento 31 de octubre de 2071. En las Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,65 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2027, el cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EIC/369/2017 y EIC/373/2017, de 26 y 27 de abril, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2023 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, el 31 de octubre de 2023 en las Obligaciones a cincuenta años al 1,45 por 100 y el 30 de noviembre de 2023 en las Obligaciones a al 0,65 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2023, por un importe de 1,351918 por 100, según se establece en la Orden ETD/581/2023.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación y en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 6 de julio de 2023, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 20 de enero de 2023, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 0,65 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, es el 0,40 por 100 en las Obligaciones al 0,65 por 100 indexadas a la inflación, el 0,76 por 100 en las Obligaciones a siete años al 0,80 por 100, el 0,26 por 100 en las Obligaciones a diez años al 3,55 por 100 y el 1,01 por 100 en las Obligaciones a cincuenta años al 1,45 por 100. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de la Orden EIC/369/2017, es 1,22153.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 11 de julio de 2023, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/37/2023, de 17 de enero.
Madrid, 30 de junio de 2023.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Álvaro López Barceló.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado €i al 0,65 %, vto. 30 de noviembre de 2027
Subasta del día 6 de julio
Precio ex-cupón ex-inflación | Rendimiento bruto* – Porcentaje 97,25 | 1,298 97,30 | 1,286 97,35 | 1,274 97,40 | 1,262 97,45 | 1,250 97,50 | 1,238 97,55 | 1,226 97,60 | 1,214 97,65 | 1,202 97,70 | 1,190 97,75 | 1,178 97,80 | 1,166 97,85 | 1,154 97,90 | 1,142 97,95 | 1,131 98,00 | 1,119 98,05 | 1,107 98,10 | 1,095 98,15 | 1,083 98,20 | 1,071 98,25 | 1,059 98,30 | 1,047 98,35 | 1,036 98,40 | 1,024 98,45 | 1,012 98,50 | 1,000 98,55 | 0,988 98,60 | 0,977 98,65 | 0,965 98,70 | 0,953 98,75 | 0,941 98,80 | 0,929 98,85 | 0,918 98,90 | 0,906 98,95 | 0,894 99,00 | 0,882 99,05 | 0,871 99,10 | 0,859 99,15 | 0,847 99,20 | 0,836 99,25 | 0,824 99,30 | 0,812 99,35 | 0,800 99,40 | 0,789 99,45 | 0,777 99,50 | 0,765 99,55 | 0,754 99,60 | 0,742 99,65 | 0,731 99,70 | 0,719 99,75 | 0,707 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a siete años al 0,80 %, vto. 30 de julio de 2029
Subasta del día 6 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 85,25 | 3,551 85,30 | 3,541 85,35 | 3,530 85,40 | 3,520 85,45 | 3,510 85,50 | 3,500 85,55 | 3,489 85,60 | 3,479 85,65 | 3,469 85,70 | 3,459 85,75 | 3,449 85,80 | 3,438 85,85 | 3,428 85,90 | 3,418 85,95 | 3,408 86,00 | 3,398 86,05 | 3,388 86,10 | 3,377 86,15 | 3,367 86,20 | 3,357 86,25 | 3,347 86,30 | 3,337 86,35 | 3,327 86,40 | 3,317 86,45 | 3,307 86,50 | 3,297 86,55 | 3,287 86,60 | 3,276 86,65 | 3,266 86,70 | 3,256 86,75 | 3,246 86,80 | 3,236 86,85 | 3,226 86,90 | 3,216 86,95 | 3,206 87,00 | 3,196 87,05 | 3,186 87,10 | 3,176 87,15 | 3,166 87,20 | 3,156 87,25 | 3,146 87,30 | 3,136 87,35 | 3,126 87,40 | 3,116 87,45 | 3,106 87,50 | 3,096 87,55 | 3,086 87,60 | 3,076 87,65 | 3,066 87,70 | 3,057 87,75 | 3,047 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años al 3,55 %, vto. 31 de octubre de 2033
Subasta del día 6 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 99,25 | 3,640 99,30 | 3,634 99,35 | 3,628 99,40 | 3,622 99,45 | 3,616 99,50 | 3,610 99,55 | 3,605 99,60 | 3,599 99,65 | 3,593 99,70 | 3,587 99,75 | 3,581 99,80 | 3,575 99,85 | 3,569 99,90 | 3,563 99,95 | 3,557 100,00 | 3,552 100,05 | 3,546 100,10 | 3,540 100,15 | 3,534 100,20 | 3,528 100,25 | 3,522 100,30 | 3,516 100,35 | 3,510 100,40 | 3,505 100,45 | 3,499 100,50 | 3,493 100,55 | 3,487 100,60 | 3,481 100,65 | 3,475 100,70 | 3,470 100,75 | 3,464 100,80 | 3,458 100,85 | 3,452 100,90 | 3,446 100,95 | 3,440 101,00 | 3,435 101,05 | 3,429 101,10 | 3,423 101,15 | 3,417 101,20 | 3,411 101,25 | 3,406 101,30 | 3,400 101,35 | 3,394 101,40 | 3,388 101,45 | 3,382 101,50 | 3,377 101,55 | 3,371 101,60 | 3,365 101,65 | 3,359 101,70 | 3,354 101,75 | 3,348 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a cincuenta años al 1,45 %, vto. 31 de octubre de 2071
Subasta del día 6 de julio
Precio ex-cupón | Rendimiento bruto* – Porcentaje 46,75 | 3,925 46,80 | 3,921 46,85 | 3,917 46,90 | 3,913 46,95 | 3,909 47,00 | 3,905 47,05 | 3,901 47,10 | 3,897 47,15 | 3,893 47,20 | 3,889 47,25 | 3,885 47,30 | 3,881 47,35 | 3,877 47,40 | 3,873 47,45 | 3,869 47,50 | 3,866 47,55 | 3,862 47,60 | 3,858 47,65 | 3,854 47,70 | 3,850 47,75 | 3,846 47,80 | 3,842 47,85 | 3,838 47,90 | 3,834 47,95 | 3,831 48,00 | 3,827 48,05 | 3,823 48,10 | 3,819 48,15 | 3,815 48,20 | 3,811 48,25 | 3,808 48,30 | 3,804 48,35 | 3,800 48,40 | 3,796 48,45 | 3,792 48,50 | 3,789 48,55 | 3,785 48,60 | 3,781 48,65 | 3,777 48,70 | 3,773 48,75 | 3,770 48,80 | 3,766 48,85 | 3,762 48,90 | 3,758 48,95 | 3,755 49,00 | 3,751 49,05 | 3,747 49,10 | 3,743 49,15 | 3,740 49,20 | 3,736 49,25 | 3,732 (*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.