Ley 6/2023, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del bono social térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Comunidad Autónoma del País Vasco · 3 de julio de 2023
En pocas palabras
Obliga a las comercializadoras de referencia a enviar cada año al Gobierno Vasco una lista de sus clientes que reciben el bono social eléctrico, para poder calcular y pagar el bono social térmico. La lista debe incluir datos personales, domicilio, grado de vulnerabilidad y cuenta bancaria.
Qué cambia
Las comercializadoras de referencia deberán enviar antes del 30 de enero los datos de sus clientes vulnerables en Euskadi. Las personas beneficiarias del bono social eléctrico podrán recibir el bono social térmico sin tener que aportar esos datos ellas mismas.
- A quién afecta
- comercializadoras de referencia de electricidad · personas beneficiarias del bono social eléctrico en Euskadi · consumidores vulnerables severos · personas en riesgo de exclusión social · Departamento del Gobierno Vasco con competencias en servicios sociales
- Cifras
- plazo de envío de la lista: antes del 30 de enero de cada año
- fecha de referencia de los beneficiarios: 31 de diciembre del año anterior
- plazo para enviar los datos de beneficiarios a 31 de diciembre de 2021: 15 días desde la entrada en vigor
- entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
- Energía
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6/2023, de 8 de junio, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la gestión y pago del bono social térmico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El bono social térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado, pero la gestión y el pago de las ayudas corresponden a las comunidades autónomas. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico calcula la distribución territorial del presupuesto disponible y transfiere los importes de las ayudas a las administraciones competentes para su pago.
Las personas beneficiarias del mismo serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior, tal y como se recoge en el citado Decreto.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, declaró inconstitucionales y anuló los siguientes incisos: «mediante la concesión de un pago único anual», apartado primero del artículo 9; «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores» y «a partir de la información a que hace referencia el artículo 11», apartado segundo del artículo 10, y «durante el primer trimestre del año», apartado tercero del artículo 10, así como el artículo 11.
En concreto, el artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, preveía la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior al órgano competente de la Administración General del Estado. Pero el Tribunal Constitucional lo declaró inconstitucional, por considerar que el fin de la información que se solicitaba era únicamente determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, lo que excedía de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las comunidades autónomas.
Visto que la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, del Tribunal Constitucional, anula algunos de los artículos del Real Decreto-ley 15/2018 –entre otros, los incisos «junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores» y «a partir de la información que hace referencia el artículo 11», del apartado segundo del artículo 10, así como el artículo 11–, se hace necesario dictar una norma con rango de ley que establezca la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cumplimiento del artículo 6.1.c del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.