Orden TED/697/2023, de 27 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 15 hm³ para el mes de junio de 2023.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 29 de junio de 2023
En pocas palabras
Autoriza un trasvase de 15 hectómetros cúbicos desde los embalses de Entrepeñas-Buendía por el acueducto Tajo-Segura durante el mes de junio de 2023. La autorización se ampara en la situación hidrológica excepcional (nivel 3) constatada por la Comisión Central de Explotación.
Qué cambia
Permite enviar agua a la cuenca del Segura para abastecimiento urbano y riego durante junio de 2023, con prioridad para el abastecimiento.
- A quién afecta
- Mancomunidad de los Canales del Taibilla · Usuarios de riego de la cuenca del Segura · Poblaciones abastecidas por el trasvase Tajo-Segura
- Cifras
- trasvase autorizado: 15 hectómetros cúbicos para junio de 2023
- volumen máximo anual del trasvase: 650 hectómetros cúbicos por año hidrológico
- existencias en Entrepeñas-Buendía a 1 de junio de 2023: 611,8 hectómetros cúbicos
- umbral de paso entre niveles 2 y 3 en junio: 673 hectómetros cúbicos
- reservas no trasvasables: 400 hectómetros cúbicos
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado ‘de situaciones hidrológicas excepcionales’ se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece la disposición general quinta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.