Real Decreto 561/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 28 de junio de 2023
En pocas palabras
Aprueba las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Fuerteventura, el mapa de ruido y el plan de acción asociado. La zona de servidumbre queda delimitada por las curvas de nivel de los índices acústicos Ld ≥ 60 dB(A) y Le ≥ 60 dB(A).
Qué cambia
Los planeamientos territorial y urbanístico de Antigua y Puerto del Rosario deben incorporar las restricciones de estas servidumbres y tomar en cuenta el mapa de ruido para ordenar los usos del suelo en el entorno del aeropuerto.
- A quién afecta
- Ayuntamiento de Antigua · Ayuntamiento de Puerto del Rosario · Personas que viven en el entorno del aeropuerto de Fuerteventura · Redactores de planeamiento urbanístico y territorial · Aena, S.M.E., SA
- Cifras
- movimientos anuales que obligan a aprobar servidumbres acústicas: más de 50.000
- índice acústico diurno que delimita la servidumbre: Ld ≥ 60 dB(A)
- índice acústico de tarde que delimita la servidumbre: Le ≥ 60 dB(A)
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
- Vivienda y urbanismo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, exige que se aprueben servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000 movimientos al año, cual es el caso del aeropuerto de Fuerteventura.
A su vez, el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, obliga al Estado a establecer servidumbres acústicas para el caso en que se superen los objetivos de calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Fuerteventura, el mapa de ruido y el plan de acción asociado a dichas servidumbres acústicas.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Fuerteventura.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se determinarán mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los términos previstos en el mencionado precepto, y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus desarrollos reglamentarios y se ha solicitado el informe de las administraciones afectadas y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las servidumbres aeronáuticas acústicas y el plan de acción del aeropuerto de Fuerteventura.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, las administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a tales efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los correspondientes planes directores en relación a las infraestructuras existentes, manteniendo su validez las huellas de dichos planes directores que sean aplicables a las infraestructuras planificadas no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,