Real Decreto 559/2023, de 27 de junio, por el que se declara zona de Interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Estación Naval de Puntales", ubicada en el término municipal de Cádiz, en la provincia de Cádiz.
Ministerio de Defensa · 28 de junio de 2023
En pocas palabras
Declara zona de interés para la Defensa Nacional la Estación Naval de Puntales, en Cádiz, con una superficie de 47,97234 hectáreas, su espacio marítimo adyacente, el canal de salida a aguas libres y el espacio aéreo sobre ellos. La Armada queda responsable de su vigilancia y se fijan limitaciones y autorizaciones previas del Ministerio de Defensa.
Qué cambia
Quien quiera transmitir la propiedad, construir, instalar estructuras en las aguas o volar drones en esa zona necesitará autorización previa del Ministerio de Defensa. Las autoridades portuarias y otras administraciones deberán obtener del Ministerio de Defensa la comprobación de compatibilidad con fines de defensa antes de regular o actuar en la zona.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en la zona delimitada · promotores de obras y construcciones · operadores de drones · Autoridad Portuaria de Cádiz · Armada
- Cifras
- superficie declarada: 47,97234 hectáreas
- coordenadas del perímetro: 17 puntos en UTM Huso 29N ETRS89
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española, en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la política de Defensa y la política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de bases y campos de adiestramiento para la Armada, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a las zonas ocupadas por la denominada «Estación Naval de Puntales», instalación militar ubicada en el término municipal de Cádiz, en la provincia de Cádiz, comprendiendo tanto los límites de la propiedad dentro de las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, como el espacio aéreo situado sobre la misma.
La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo segundo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto, de acuerdo con el artículo quinto de esta misma ley.
La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó el día 3 de noviembre de 2022, el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la propiedad militar denominada «Estación Naval de Puntales».
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.
1. Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 47,97234 hectáreas comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, en la que se encuentra la propiedad militar denominada «Estación Naval de Puntales», el espacio marítimo adyacente, el canal de salida a aguas libres, y el espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio y las aguas citadas, en el término municipal de Cádiz, provincia de Cádiz.