Recurso de inconstitucionalidad n.º 3726-2023, contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura.
Tribunal Constitucional · 28 de junio de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra tres artículos del Decreto-ley 5/2022 de Extremadura, que regula el aprovechamiento de recursos minerales de litio. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de esos artículos quedan suspendidas.
Qué cambia
Los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022 de Extremadura dejan de aplicarse desde el 1 de junio de 2023 para las partes del proceso y desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- empresas que aprovechan recursos minerales de litio en Extremadura · Administración de la Junta de Extremadura · personas titulares de derechos mineros sobre litio
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 3726-2023
- artículos impugnados: 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto
- fecha de interposición del recurso: 1 de junio de 2023
- providencia de admisión: 20 de junio de 2023
- publicación en el BOE: 28 de junio de 2023
- Energía
- Medio ambiente y clima
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de junio de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3726-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-ley 5/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –1 de junio de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 20 de junio de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.