Real Decreto 538/2023, de 20 de junio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón (Castellón).
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 21 de junio de 2023
En pocas palabras
Establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Castellón y de sus instalaciones radioeléctricas. Clasifica el aeródromo con letra de clave «B» y fija las coordenadas y cotas de referencia para calcular esas servidumbres.
Qué cambia
Limita los obstáculos (edificaciones, grúas, aerogeneradores y otras construcciones) en los términos municipales afectados para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Afecta a quienes quieran construir o instalar elementos de cierta altura en esos municipios.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en los municipios afectados · promotores de obras y construcciones · empresas de energía eólica · ayuntamientos de los municipios afectados · operadores aéreos del aeropuerto de Castellón
- Cifras
- pista 06-24: 2.700 metros de longitud por 45 metros de anchura
- altitud del punto de referencia: 347,0 metros
- altitud del umbral 06: 333,1 metros
- altitud del umbral 24: 360,1 metros
- zonas libres de obstáculos: 70 por 150 metros
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
La Resolución de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, declara de interés general el Aeropuerto de Castellón.
El Aeropuerto de Castellón carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que es necesario establecerlas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Por otra parte, el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.
El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.
Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el aeropuerto de Castellón y sus instalaciones radioeléctricas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Segundo. Clasificación del aeropuerto.
El aeropuerto de Castellón se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior, en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas.
Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia (PR) y de los umbrales, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y sus elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.