Real Decreto 528/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, con el fin de establecer condiciones específicas para los titulados que lleven a cabo determinadas modalidades de pesca.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de junio de 2023
En pocas palabras
Modifica la norma que regula los títulos profesionales del sector pesquero para añadir una disposición adicional. Esta disposición amplía de forma temporal las atribuciones de los títulos menores de pesca en dos pesquerías: bonito del norte y túnidos en Canarias.
Qué cambia
Los titulados con títulos menores de pesca podrán faenar en esas pesquerías durante periodos concretos del año: en Canarias en primavera y en la costa norte peninsular en verano.
- A quién afecta
- titulados con títulos menores de pesca · tripulantes de buques de pesca de bajura · armadores de la flota de bajura · pescadores de bonito del norte · pescadores de túnidos en Canarias
- Agricultura, pesca y alimentación
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, traspone a la legislación española el Convenio internacional sobre normas de formación titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (STCWF/1995), recogiendo los requisitos para la obtención de los títulos, las atribuciones de los mismos en los buques de pesca, sus capacidades en buques de acuicultura, los refrendos de títulos de otros países y una amplia variedad de asuntos relativos a los títulos de pesca.
Determinadas pesquerías, como son la del bonito del norte y la pesca de túnidos y afines en Canarias, son ampliamente practicadas de manera estacional por la flota pesquera de bajura. Estas pesquerías se caracterizan por presentar una movilidad lo que, hace aconsejable ampliar de forma temporal las atribuciones de los títulos menores de pesca, para permitirles con ello el seguimiento de los cardúmenes de atunes cuando se hallan en las proximidades de la costa española. En esta ampliación temporal de atribuciones se considera necesario tener en cuenta la situación climatológica de las zonas, y ésta no es la misma en el caladero Cantábrico Noroeste y en el canario. En las islas Canarias, en verano, los vientos alisios soplan con mayor intensidad, por lo que parece aconsejable que la ampliación abarque la primavera, mientras que en la costa Norte de la Península Ibérica la mayor bonanza climatológica coincide con los meses de verano.
Para llevar a cabo el objetivo indicado en el párrafo anterior, el presente real decreto añade una disposición adicional, la decimocuarta, estableciendo disposiciones específicas para las referidas pesquerías.
Este real decreto se ha sometido a trámite de audiencia de las asociaciones profesionales y sindicales más representativas de los armadores y trabajadores de buques pesqueros. Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas con litoral y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en las diferentes comunidades autónomas afectadas, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.