Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de junio de 2023
En pocas palabras
Actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y la codificación de razas. Establece criterios para identificar razas autóctonas amenazadas, conforme al Reglamento europeo sobre cría animal.
Qué cambia
Cambia la clasificación de las razas de ganado incluidas en el catálogo y su codificación. Afecta a los criadores y asociaciones que trabajan con estas razas.
- A quién afecta
- criadores de ganado de raza pura · asociaciones de criadores de razas autóctonas · explotaciones ganaderas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), establece por primera vez en el ámbito europeo diversas excepciones y particularidades normativas aplicables a las razas amenazadas, que define en su artículo 2.24 como aquellas razas locales, reconocidas en situación de amenaza por un Estado miembro, genéticamente adaptadas a uno o más sistemas de producción o entornos tradicionales de dicho Estado miembro, y cuya situación de amenaza haya sido establecida de forma científica por un organismo dotado de las necesarias competencias y conocimientos en el ámbito de las razas amenazadas.
En ese sentido, corresponde a cada Estado miembro el establecimiento de criterios para identificar aquellas razas que se consideren amenazadas.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, define y regula, respectivamente en sus artículos 3 y 6, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España (en adelante, Catálogo Oficial) recogido en su anexo I. En el citado artículo 3 se establece que una de las categorías del Catálogo Oficial son las razas autóctonas y las define como todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local que deben ser conservadas como patrimonio genético español para favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
Asimismo, el citado real decreto establece en su disposición transitoria segunda que, hasta que la Comisión Nacional de Zootecnia determine el grado de riesgo y amenaza de las razas autóctonas del anexo I y a los efectos del artículo 2.24 y otros artículos afectados en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, se acogerán a la definición de razas amenazadas aquellas clasificadas en peligro de extinción de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, ya derogado, mientras que el resto de razas autóctonas serán consideradas de fomento.