Orden DEF/609/2023, de 29 de mayo, por la que se modifican la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa; y la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
Ministerio de Defensa · 15 de junio de 2023
En pocas palabras
Modifica dos órdenes del Ministerio de Defensa para incluir los sistemas dinámicos de adquisición como forma de contratación. También ajusta el Plan Anual de Contratación Centralizada y las competencias de las Juntas de Contratación.
Qué cambia
Los órganos de contratación del Ministerio de Defensa podrán usar sistemas dinámicos de adquisición para comprar productos, servicios y obras. Los expedientes ya en tramitación siguen con la normativa anterior.
- A quién afecta
- órganos de contratación del Ministerio de Defensa · Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa · Secretaría de Estado de Defensa · empresas proveedoras del Ministerio de Defensa
- Administración pública e instituciones
- Defensa
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Asuntos Económicos, presta especial atención a la racionalización de la compra pública con el objetivo de simplificar los procedimientos de contratación, reducir los plazos de tramitación, homogeneizar los productos y las prestaciones, aumentar la transparencia, reducir gastos y optimizar el uso de los recursos públicos.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas tres sistemas, acuerdos marco, sistemas dinámicos y centralización de la contratación. De todos ellos, los órganos de contratación del Ministerio de Defensa han venido utilizando la figura del acuerdo marco, debido a que el uso de los sistemas dinámicos de adquisición se encontraba limitado ante la ausencia de sistemas informáticos adecuados que permitieran su principal condicionante, la tramitación electrónica. Con su implementación en la Plataforma de Contratos del Sector Público se abre la posibilidad de utilizar esta técnica de racionalización de la contratación.
Con el fin de que los diferentes órganos de contratación del Ministerio de Defensa puedan proceder a la adquisición de productos, servicios y obras a través de los sistemas dinámicos de adquisición se hace necesario incorporar este sistema de racionalización de la contratación a su ámbito de competencias contractuales, lo que exige la modificación de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Asimismo, con el fin de adecuar el contenido y alcance del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa e incorporar este sistema de racionalización técnica de la contratación a las competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, se hace necesario adaptar la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En cuanto a los principios de necesidad y de eficacia, se dicta para facilitar la agilidad de la gestión en materia de contratación pública. Todo ello, con el menor gasto posible para la Administración. En cuanto al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas más adecuadas. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en la página WEB del Departamento. Además se redacta en un lenguaje de fácil comprensión y se facilita el acceso a la ciudadanía mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al principio de eficiencia, no se derivan de la disposición cargas administrativas.