Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3263-2023, en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 12 de junio de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 2.2 del Decreto-ley balear 1/2019, que regula el alquiler de vehículos con conductor. El Tribunal Supremo pregunta si ese artículo vulnera el artículo 38 de la Constitución, sobre la libertad de empresa.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si ese artículo del decreto-ley balear es válido. Hasta entonces, la norma sigue en vigor. Las partes del recurso de casación pueden personarse en el proceso.
- A quién afecta
- empresas de alquiler de vehículos con conductor · titulares de licencias de taxi · partes del recurso de casación 7152-2021
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Transporte e infraestructuras
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3263-2023, en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de junio de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3263-2023 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7152-2021, en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, por posible vulneración del artículo 38 de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 7152-2021 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.