Recurso de inconstitucionalidad n.º 3133-2023, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Tribunal Constitucional · 12 de junio de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso del presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley madrileña 1/2023, que crea la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. Al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación de ese precepto queda suspendida.
Qué cambia
La disposición adicional segunda de esa ley madrileña queda suspendida: no se aplica desde el 11 de mayo de 2023 para las partes del proceso ni desde la publicación del edicto en el BOE para terceros, mientras el Tribunal resuelve el recurso.
- A quién afecta
- personas adultas con discapacidad en la Comunidad de Madrid · Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad · Comunidad Autónoma de Madrid · Gobierno de España
- Cifras
- recurso de inconstitucionalidad número 3133-2023
- providencia del Pleno de 6 de junio de 2023
- fecha de interposición del recurso: 11 de mayo de 2023
- Ley de la Comunidad de Madrid 1/2023, de 15 de febrero
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Recurso de inconstitucionalidad n.º 3133-2023, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de junio de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3133-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –11 de mayo de 2023–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.