Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 10 de junio de 2023
En pocas palabras
Eleva de 30.000 a 50.000 euros el límite por debajo del cual no se exigen garantías al pedir aplazar o fraccionar deudas de tributos cedidos cuya recaudación gestionan las comunidades autónomas. Se aplica tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Qué cambia
Quien deba pagar tributos cedidos gestionados por su comunidad autónoma podrá aplazar o fraccionar hasta 50.000 euros sin presentar aval ni otra garantía. Las solicitudes ya en tramitación siguen con la norma anterior.
- A quién afecta
- personas y empresas con deudas de tributos cedidos a las comunidades autónomas · deudores en periodo ejecutivo de pago · comunidades autónomas que gestionan la recaudación de tributos cedidos
- Cifras
- límite exento de garantías: 50.000 euros
- límite anterior: 30.000 euros
- límite para deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 50.000 euros
- Impuestos y cuentas públicas
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas en 30.000 euros.
Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.
Las mismas razones expuestas anteriormente, unidas a que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, aconsejan establecer idéntico límite para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La recaudación de los tributos cedidos a que se refieren dichos artículos y, en particular, la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos, se regulará por la normativa estatal.
Por ello, mediante la presente orden, previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.