Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
Junta Electoral Central · 9 de junio de 2023
En pocas palabras
La Instrucción exige que el elector entregue personalmente en las oficinas de Correos la documentación del voto por correspondencia y se identifique con un documento válido. Si no puede acudir, otra persona puede entregarla con una autorización firmada y fotocopia del documento del elector. Los sobres de voto por correo recogidos en buzones no son válidos.
Qué cambia
Quienes voten por correo deben ir en persona a Correos y mostrar su documento de identidad, o bien autorizar por escrito a otra persona para que entregue la documentación. Los envíos depositados en buzones no se tienen en cuenta y se remiten a la Junta Electoral de Zona.
- A quién afecta
- electores que votan por correo · personas que entregan la documentación en nombre de un elector · personal de Correos · Juntas Electorales de Zona
- Derechos y libertades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
1. El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:
«Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.»
2. El referido precepto exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal. Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector –a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia [art. 72.b) de la LOREG] y para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral (art. 73.2 de la LOREG)–, no podía ser exigida por el personal de Correos (acuerdos de 21 de mayo de 1991, 10 y 17 de mayo de 1995 y 16 de mayo de 2019, entre otros).
3. Con motivo de las recientes elecciones municipales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, ante las circunstancias concurrentes en la ciudad de Melilla (sustracción violenta de la documentación electoral al personal de Correos así como apertura de una investigación judicial sobre la posible utilización fraudulenta del voto por correo, con detención de altos cargos como sospechosos de participar en ello) condujo a que la Junta Electoral de Zona de Melilla, en su reunión de 17 de mayo de 2023, acordase la exigencia de identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido a las mesas de la ciudad de Melilla, estableciendo un procedimiento para que las personas que se viesen impedidas de comparecer personalmente por causa justificada lo solicitaran a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
La Junta Electoral Central, en su acuerdo de 18 de mayo de 2023, confirmó el referido acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla y lo extendió al resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando se tratase de documentación electoral dirigida a algunas de las mesas de Melilla.
Finalmente, en una resolución posterior, tras recordar la invalidez de los sobres que tengan voto por correo de los electores depositados en los buzones de correos y dirigidos a alguna mesa electoral de Melilla, decidió que a partir del momento en el que concluyese el plazo para ejercer el voto por correspondencia, esos sobres se depositaran por el personal de Correos en la Junta Electoral de Zona de Melilla para su custodia y no en la mesa electoral a la que fueran destinados (acuerdo de la Junta Electoral Central de 25 de mayo de 2023).