Enmiendas al Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, de 28 de abril de 1977, adoptadas por la Asamblea de la Unión de Budapest el 22 de julio de 2022.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 9 de junio de 2023
En pocas palabras
Modifica las reglas sobre el idioma en que se presentan solicitudes, declaraciones, certificaciones y comunicaciones ante las autoridades internacionales de depósito de microorganismos para patentes. Permite usar árabe, chino, español o ruso, con traducción certificada gratuita por la Oficina Internacional cuando corresponda.
Qué cambia
Quienes depositan microorganismos para patentes y las oficinas de propiedad industrial pueden presentar ciertos documentos en más idiomas, sin coste de traducción certificada en los casos previstos.
- A quién afecta
- solicitantes de patentes que depositan microorganismos · autoridades internacionales de depósito de microorganismos · oficinas de propiedad industrial · Oficina Internacional de la Unión de Budapest
- Cifras
- entrada en vigor general y para España: 1 de enero de 2023
- sesión de la Asamblea: 39.ª (18.ª extraordinaria), del 14 al 22 de julio de 2022
- Ciencia e innovación
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Asamblea de la Unión para el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento de Patentes (Unión de Budapest) en su trigésima novena (18.ª extraordinaria) sesión celebrada del 14 al 22 de julio de 2022, adoptó las siguientes Enmiendas al Reglamento del Tratado de Budapest:
Regla 11. Presentación de muestras.
11.4 Reglas comunes.
a) Cualquier solicitud, declaración, certificación o comunicación a que se refieren las reglas 11.1, 11.2 y 11.3.
(i) está en francés, inglés, árabe, chino, español o ruso si está dirigida a una autoridad internacional de depósito cuyo idioma oficial es o cuyos idiomas oficiales incluyen francés, inglés, árabe, chino, español o ruso, respectivamente; sin embargo, cuando deba redactarse en árabe, chino, español o ruso, podrá presentarse en francés o inglés en lugar de árabe, chino, español o ruso y, si así se presenta, la Oficina Internacional, a petición de la parte interesada a que se refieren dichas reglas o de la autoridad internacional de depósito, sin demora y sin cargo, establecer una traducción certificada fiel al árabe, chino, español o ruso;
(ii) esté escrito, en todos los demás casos, en francés o en inglés; sin embargo, puede estar escrito en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de la autoridad internacional de depósito en lugar de en francés o en inglés.
(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), cuando la solicitud a que se refiere la Regla 11.1 sea realizada por una oficina de propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el árabe, el chino, el español o el ruso, dicha solicitud podrá presentarse en árabe, chino, español o ruso, respectivamente, y la Oficina Internacional preparará sin demora y sin cargo, a petición de esa Oficina o de la autoridad internacional de depósito que haya recibido dicha petición, una traducción al francés o al inglés certificado.
c) a h) [Sin cambios].
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Las presentes entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo notificado por el Director General en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 (vii) del Tratado de Budapest.
Madrid, a 5 de junio de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.