Enmiendas al Anexo III del Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Decisiones RC-10/6 y RC-10/7, adoptadas en Ginebra el 17 de junio de 2022.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 9 de junio de 2023
En pocas palabras
Incluye dos productos químicos industriales en el anexo III del Convenio de Róterdam: el éter de decabromodifenilo y el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos conexos. Con ello quedan sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo para su comercio internacional.
Qué cambia
Los países que forman parte del Convenio deben aplicar el procedimiento de consentimiento fundamentado previo antes de importar o exportar estos productos químicos. Afecta a las empresas que comercian con ellos y a las autoridades que autorizan esas operaciones.
- A quién afecta
- empresas que importan o exportan productos químicos industriales · fabricantes y usuarios de éter de decabromodifenilo · fabricantes y usuarios de PFOA, sus sales y compuestos conexos · autoridades nacionales designadas del Convenio de Róterdam
- Cifras
- entrada en vigor de las enmiendas: 22 de octubre de 2022
- número CAS del éter de decabromodifenilo: 1163-19-5
- número CAS del PFOA: 335-67-1
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RC-10/6: Inclusión del éter de decabromodifenilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el éter de decabromodifenilo (núm. de CAS: 1163-19-5) al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
Producto químico | Número o números CA | Categoría Éter de decabromodifenilo. | 1163-19-5 | Industrial
2. Decide también que esta enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 22 de octubre de 2022;
3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el éter de decabromodifenilo(1).
(1) UNEP/FAO/RC/COP.10/9/Add.1, anexo
RC-10/7: Inclusión del ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA en el anexo III del Convenio de Rotterdam
La Conferencia de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,
Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de someter el ácido perfluorooctanoico (PFOA) (núm. de CAS: 335-67-1), sus sales y los compuestos conexos del PFOA al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en el anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional como producto químico industrial,
Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,
1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam con el fin de incluir el producto químico siguiente:
Producto químico | Número o números CAS | Categoría Ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y los compuestos conexos del PFOA* | 335-67-1 | Industrial