Real Decreto 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Ministerio del Interior · 7 de junio de 2023
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 2487/1998 para actualizar el cuadro de enfermedades y deficiencias que se usan para valorar la aptitud psicofísica de quien quiere tener y usar armas o trabajar en seguridad privada. Elimina la celiaquía como causa de exclusión y exige justificar caso por caso la exclusión por VIH, diabetes o psoriasis.
Qué cambia
Quienes solicitan licencia de armas o quieren ser vigilantes de seguridad ya no quedan excluidos por celiaquía. En el caso del VIH, la diabetes y la psoriasis, la exclusión debe motivarse individualmente con un informe técnico del servicio médico.
- A quién afecta
- solicitantes de licencias y autorizaciones de armas · vigilantes de seguridad · personal de seguridad privada · personas con celiaquía · personas con VIH, diabetes o psoriasis
- Seguridad y emergencias
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, aprueba los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en su anexo.
El Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, establece que las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia del domicilio del solicitante, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo.
Por su parte, la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
En concreto, dicho acuerdo propone eliminar o limitar, en su caso, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público y, en consecuencia, promover la modificación, por los Departamentos ministeriales competentes, de aquellas normas reglamentarias que contemplen estas y otras enfermedades como causa de exclusión en el acceso al empleo público.
Por ello, se aprobaron diferentes normativas para adaptar los cuadros médicos de exclusiones exigibles para ingreso en los centros docentes militares de formación y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con carácter general, en esta normativa se elimina la celiaquía de las causas de exclusiones médicas y, respecto al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes y la psoriasis se establece la necesidad de motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
En razón de lo expuesto, de no modificarse el marco normativo actual de acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, se limitaría el acceso a la prestación de servicios de seguridad privada, con diferentes condicionantes a los exigidos a los cuerpos militares y policiales referidos.
Por tanto, en aras de la congruencia normativa en el marco de los requisitos médicos exigidos a los vigilantes de seguridad, este real decreto tiene como objeto adecuar el vigente cuadro de exclusiones médicas y para ello es necesario modificar el anexo del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre.