Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2023), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 57.ª sesión celebrada en Berna el 24 de mayo de 2022.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 2 de junio de 2023
En pocas palabras
Actualiza el Reglamento sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) con las enmiendas aprobadas en 2022 para adaptarlo a los avances científicos y técnicos. El nuevo texto, RID 2023, sustituye al anterior y se aplica también al transporte nacional dentro de la Unión Europea.
Qué cambia
Las empresas que transportan mercancías peligrosas por ferrocarril deben aplicar las nuevas normas desde el 1 de enero de 2023, con un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2023 para usar las reglas anteriores.
- A quién afecta
- empresas de transporte ferroviario de mercancías · cargadores y destinatarios de mercancías peligrosas · personal ferroviario que manipula mercancías peligrosas · fabricantes de embalajes y cisternas para mercancías peligrosas
- Cifras
- entrada en vigor general y para España: 1 de enero de 2023
- fin del periodo transitorio: 30 de junio de 2023
- 57.ª sesión del Comité de Expertos: 24 de mayo de 2022
- Directiva Delegada (UE) 2022/2407: 20 de septiembre de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980. El RID establece unas normas uniformes para regular la seguridad del transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril en los Estados parte del COTIF.
El último texto enmendado del RID (RID 2021) se publicó en el BOE número 120, de 20 de mayo de 2021, vigente desde el 1 de enero de 2021.
El RID 2023 es el texto enmendado del RID 2021, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas en la 57.ª sesión del Comité de Expertos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, con objeto de adaptarlo al progreso científico y técnico.
Con objeto de armonizar en la Unión Europea las condiciones del transporte de mercancías peligrosas y garantizar el funcionamiento adecuado del mercado común del transporte, el RID se aplica también al transporte nacional en los Estados miembros. Esta armonización normativa a nivel comunitario se llevó a cabo mediante la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
La Directiva Delegada (UE) 2022/2407 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2022, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II, sección II.1 de esta última Directiva, se sustituye el RID vigente por el RID 2023 con efectos desde el 1 de enero de 2023, con un período transitorio que finalizará el 30 de junio de 2023.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, en la redacción dada por el Protocolo de Vilna de 3 de junio de 1999.
No obstante, de conformidad con el párrafo 1.6.1.1 del capítulo 1.6 del RID 2023, salvo prescripciones contrarias, las materias y objetos del RID pueden ser transportados hasta el 30 de junio de 2023 según las disposiciones del RID que les son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.
Madrid, 29 de mayo de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.