Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 26 de mayo de 2023
En pocas palabras
Modifica el anexo IV del Reglamento General de Conductores sobre los plazos de vigencia y prórroga del permiso o licencia de conducción para personas que han tenido una enfermedad oncológica. Cambia los periodos aplicables a los trastornos oncohematológicos y a otros procesos oncológicos.
Qué cambia
Las personas que han superado una enfermedad oncológica podrán obtener o prorrogar su permiso o licencia de conducción por periodos distintos a los actuales, según el tipo de proceso y su situación clínica acreditada.
- A quién afecta
- personas que han tenido una enfermedad oncohematológica · personas que han tenido otros procesos oncológicos · conductores con permiso o licencia de conducción del Grupo 1 · oncólogos y hematólogos que emiten informes
- Cifras
- trastornos oncohematológicos: hasta 10 años en remisión completa para aplicar el criterio facultativo
- trastornos oncohematológicos: prórroga máxima de 3 años
- otros procesos oncológicos sin evidencia de enfermedad y sin tratamiento adyuvante: vigencia máxima de 5 años
- trastornos oncohematológicos: superados los 3 primeros años
- Seguridad y emergencias
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años. A su vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de cinco años.
Así pues, la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante.
Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, inclusive cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen limitaciones ni secuelas físicas.
Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria. Sin embargo, a pesar de ello cuando renuevan el permiso o la licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos, porque su vigencia no es la prevista, con carácter general, para el resto de la ciudadanía. De alguna manera se trata de una cuestión emocional, porque, tras un largo y duro tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o licencia se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de manera innecesaria. Y lo que es más importante, con una consecuencia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva dicha documentación.
Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacción a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta discriminatoria y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial.
En este sentido, se trataría de que, en el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que, en el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad. Es decir, se trata de asimilarlas al resto de la ciudadanía, ya que son personas que han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general.