Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.
Ministerio del Interior · 4 de enero de 2023
En pocas palabras
Establece que se deniegue la entrada a España, por motivos de salud pública, a las personas que lleguen en vuelos directos desde China y no cumplan los requisitos sanitarios exigidos. Fija excepciones y limita la medida hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2023.
Qué cambia
Los viajeros en vuelos directos desde China deben acreditar los requisitos sanitarios establecidos; si no lo hacen, pueden ver denegada la entrada. Las aerolíneas deben comprobar la documentación antes del embarque.
- A quién afecta
- pasajeros en vuelos directos desde China a España · aerolíneas que operan vuelos desde China · residentes habituales en la Unión Europea y Estados asociados Schengen · titulares de visados de larga duración de un Estado miembro o asociado Schengen · menores de 12 años
- Cifras
- eficacia de la medida: hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2023
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- excepción por edad: menores de 12 años
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En las últimas semanas, se ha constatado un importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto a la COVID-19 en la República Popular China que coincide con la eliminación de las restricciones de viaje en este país, a partir del día 8 de enero de 2023, y la celebración de su año nuevo, el 22 de enero. Este escenario constituye un serio riesgo epidemiológico que aconseja extremar la vigilancia y la adopción de medidas preventivas para evitar, especialmente, la potencial propagación de posibles nuevas variantes.
En este sentido, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, a la vez que levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde terceros países, recoge la posibilidad de que los Estados miembros decidan el restablecimiento de determinados requisitos adecuados para los viajeros antes de su entrada cuando sea necesario para hacer frente a un grave empeoramiento de la situación epidemiológica en un país tercero.
Ante estas circunstancias, el Ministerio de Sanidad ha decidido adoptar medidas urgentes en materia de vigilancia y control sanitario, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los pasajeros que llegan a España por vía aérea procedentes de la República Popular China.
Así mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, se han establecido controles sanitarios a esos pasajeros, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.
La comprobación de que el pasajero cuenta con esa certificación se realizará, en primer lugar, en origen, en el momento del embarque por parte de las operadoras de transporte. Posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por parte de los agentes sanitarios.
En este sentido, es preciso indicar que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que la entrada de un extranjero en territorio nacional estará condicionada, entre otros, al cumplimiento del requisito (letra g) de no suponer un peligro para la salud pública, requisito cuyo incumplimiento puede conllevar la denegación de entrada (artículo 15).
En su virtud, resuelvo:
Primero. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de salud pública con motivo de la situación provocada por el COVID-19 en China.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de salud pública, toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, en vuelos directos desde aeropuertos situados en China que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla con los requisitos documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.