Recurso de inconstitucionalidad n.º 2428-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Tribunal Constitucional · 18 de mayo de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 4/2023, de igualdad de las personas trans y garantía de los derechos LGTBI. El recurso lo presentan más de cincuenta diputados y cuestiona preceptos de la ley y de normas que modifica, como el Código Civil, la Ley del Registro Civil y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Qué cambia
La admisión a trámite abre un proceso ante el Tribunal Constitucional para decidir si esos preceptos son conformes a la Constitución. Mientras se resuelve, la ley sigue en vigor salvo que el tribunal acuerde su suspensión.
- A quién afecta
- personas trans · personas LGTBI · empleados públicos · personas que solicitan cambios en el Registro Civil · diputados recurrentes
- Cifras
- más de 50 diputados promotores del recurso
- recurso de inconstitucionalidad número 2428-2023
- providencia del Pleno de 9 de mayo de 2023
- publicación el 18 de mayo de 2023
- Igualdad y no discriminación
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2428-2023, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra el artículo 3 letra a) párrafo primero y letra b); artículo 3 letra i); artículos 17, 79.4.d) y el inciso final del artículo 82; artículos 3.g) y 19.2; artículo 23; artículo 24 párrafo segundo; artículo 27.2 inciso final; artículo 14 d) y artículo 42; artículo 43.1 y 2; artículo 44.3; artículo 46.4; artículo 47; artículos 52.2 y 54; artículo 70.3; artículo 79; artículo 80.2 y 3; disposición final primera, apartado cinco (artículo 120.5.º del Código Civil), apartado seis (artículo 124 párrafo segundo del Código Civil), apartado ocho (artículo 137.1 párrafo segundo del Código Civil), apartado nueve (artículo 139 del Código Civil) y apartado doce (artículo 958 bis del Código Civil); disposición final undécima, apartados uno (artículo 44 apartado 6 de la Ley del Registro Civil) y siete (disposición adicional décima de la Ley del Registro Civil); disposición final decimosexta, apartados dos (artículo 48 letra e párrafo segundo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), tres (artículo 49 letra a párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuatro (artículo 49 letra c párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); y disposición final undécima, apartado tres (artículo 51.2.º de la Ley del Registro Civil), de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.