Recurso de inconstitucionalidad n.º 1922-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Tribunal Constitucional · 18 de mayo de 2023
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Asamblea de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022. Ese artículo crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Qué cambia
El recurso queda admitido y el Tribunal Constitucional deberá decidir si ese artículo es conforme a la Constitución. Mientras se resuelve, la norma sigue en vigor.
- A quién afecta
- personas con grandes patrimonios · Asamblea de Madrid · Tribunal Constitucional · contribuyentes del impuesto sobre el patrimonio
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1922-2023, promovido por la Asamblea de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Madrid, 9 de mayo de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.