Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 17 de mayo de 2023
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1528/2012 para actualizar las normas sobre subproductos animales no destinados al consumo humano. Incorpora la posibilidad de usar la hidrólisis con eliminación posterior para canales de aves de corral y lagomorfos de cría en pequeñas explotaciones.
Qué cambia
Las pequeñas explotaciones de aves y conejos podrán almacenar y tratar estas canales con el método de hidrólisis con eliminación posterior, con controles estrictos para prevenir riesgos sanitarios y medioambientales.
- A quién afecta
- pequeñas explotaciones ganaderas de aves de corral · pequeñas explotaciones de lagomorfos de cría · operadores que gestionan subproductos animales · autoridades sanitarias de control
- Agricultura, pesca y alimentación
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, determina las condiciones de aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales); y del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
El Reglamento (UE) n.º 749/2011 de la Comisión, de 29 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (UE) n.º 142/2011, regula el método de la hidrólisis con eliminación posterior para determinados materiales porcinos de las categorías dos y tres procedentes de explotaciones ganaderas, con base en un dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitido en el año 2009. Dicho dictamen puso de manifiesto que puede utilizarse este método como medio temporal de almacenamiento de ciertos subproductos animales generados en las explotaciones ganaderas sin que existan riesgos adicionales, a condición de que todo el material obtenido se procese de acuerdo con los requisitos establecidos para los materiales de categoría dos. Este reglamento permite al Reino de España, entre otros Estados miembros, autorizar el uso de dicho método a cambio del compromiso de establecer estrictos controles sobre los operadores para prevenir posibles riesgos sanitarios o medioambientales.
Las disposiciones relacionadas con la hidrólisis con eliminación posterior del material porcino fueron establecidas en el ámbito nacional por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Sin embargo, con la finalidad de dar respuesta desde un punto de vista económico a la inviabilidad de recoger a tiempo canales individuales de animales de granja no rumiantes en pequeñas explotaciones, el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, ha ampliado este método de confinamiento para incluir también las canales de aves de corral y de lagomorfos de cría, modificando para ello su capítulo V del anexo IX. Esta modificación, establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/1925 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2021, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (UE) n.º 142/2011 en lo que se refiere a los requisitos para la introducción en el mercado de determinados productos a base de insectos y la adaptación de un método de confinamiento, garantiza el almacenamiento, en condiciones de seguridad, de determinados animales de granja no rumiantes muertos hasta la recogida, para su posterior gestión como material de categoría dos.