Orden ICT/473/2023, de 10 de mayo, por la que se modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, y la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 12 de mayo de 2023
En pocas palabras
Modifica el anejo 4 del Real Decreto 237/2000, que regula las especificaciones técnicas de los vehículos para transportar alimentos a temperatura regulada. Aplaza hasta el 31 de diciembre de 2024 la entrada en vigor de los ensayos periódicos para unidades en servicio de más de 15 años, con condiciones adaptadas a Canarias.
Qué cambia
Los propietarios de vehículos isotermos de más de 15 años que operan en Canarias dispondrán de más tiempo para realizar los ensayos de verificación del coeficiente de transmisión térmica y renovar sus certificados de conformidad ATP.
- A quién afecta
- propietarios de vehículos isotermos de más de 15 años · empresas de transporte de mercancías perecederas en Canarias · estaciones de ensayos designadas
- Cifras
- antigüedad para el primer ensayo de isotermia: 15 años desde la fabricación del recinto isotermo
- antigüedad para el siguiente ensayo: 24 años
- periodicidad de ensayos a partir de entonces: cada 3 años
- régimen transitorio para vehículos con antigüedad entre 15 y 21 años
- aplazamiento de la entrada en vigor: hasta el 31 de diciembre de 2024
- Transporte e infraestructuras
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, establece la reglamentación nacional relativa al transporte de mercancías perecederas, con el objetivo de adecuar la reglamentación básica para la construcción, control y ensayo de los vehículos.
La Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, actualiza los requisitos en materia de control de conformidad de los vehículos especiales en servicio, con el objetivo de asegurar la conformidad de las características técnicas de los mismos con las especificaciones exigidas por el Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, armonizando estas exigencias con las del resto de partes contratantes del acuerdo.
Dicha orden establece, en lo relativo al control de isotermia de las unidades en servicio, que los vehículos deben someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica, K, cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, y en caso de ser mantenidos en servicio, a los 24 años, y a partir de ese momento, cada tres años. Dicho ensayo, deberá efectuarse en una estación de ensayos designada según el artículo 2 del mencionado real decreto. Asimismo, establece un régimen transitorio de ensayo para aquellos vehículos que tienen una antigüedad entre 15 y 21 años.
Dada la ubicación geográfica de las estaciones actualmente designadas para efectuar dichos ensayos, y con el objetivo de facilitar la renovación de los certificados de conformidad ATP para aquellos vehículos que realizan transporte de mercancías perecederas únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias proporcionando a su vez el tiempo suficiente para que se pongan en servicio instalaciones técnicas que hagan posible que los propietarios de los vehículos puedan realizar los ensayos requeridos en el territorio canario, se hace necesario adaptar las condiciones en que deben efectuarse los mismos, a las circunstancias particulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, en donde por su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica, la realización de estos controles tiene una incidencia determinante en la actividad económica.
Por todo lo anterior, mediante esta orden, se modifica, por un lado, el anejo 4, que contiene los requisitos relativos al control de conformidad de los vehículos especiales en servicio, aplazando hasta el 31 de diciembre de 2024 la entrada en vigor de las disposiciones relativas a los ensayos a efectuar, con cierta periodicidad, a las unidades en servicio de más de 15 años, para aquellos vehículos que operan únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. De igual modo, se modifica con el mismo objetivo, el régimen transitorio establecido para estos vehículos, aplazando su entrada en vigor al 31 de diciembre de 2024.