Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.
Comunidad Autónoma de Aragón · 6 de mayo de 2023
En pocas palabras
Modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, que regula las sucesiones por causa de muerte. Introduce cambios en las causas de indignidad para heredar y en el destino de las disposiciones para sufragios u obras asistenciales, y amplía el privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Qué cambia
Quienes se inhiban o dejen de atender a personas que necesitan apoyos para ejercer su capacidad jurídica pueden quedar excluidos de la herencia. Cambia también el destino de ciertos bienes dejados para sufragios u obras asistenciales y el alcance del privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
- A quién afecta
- personas que necesitan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica · herederos y personas llamadas a una sucesión · entidades públicas que prestan medidas de apoyo · centros residenciales de servicios sociales · Hospital de Nuestra Señora de Gracia
- Justicia
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La tarea legislativa de actualizar y modificar el Derecho aragonés en materia de sucesiones por causa de muerte corresponde a las Cortes de Aragón, de acuerdo con el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación civil, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan».
En coherencia con ello, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.2.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de «Conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes». Todo ello, de conformidad con la amplia interpretación que de estos conceptos realiza la doctrina constitucional en la STC 88/1993, de 12 de marzo, y teniendo la Comunidad Autónoma su propia regulación en esta materia en el Libro tercero del Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón».
En primer lugar, la presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral para adecuarlo a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:
a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo autonómico competente en materia de servicios sociales.
c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.