Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 6 de mayo de 2023
En pocas palabras
Actualiza las cantidades fijas que se pagan como indemnización por lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas que no causan incapacidad permanente, sufridas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La actualización sigue la evolución del Índice de Precios de Consumo entre diciembre de 2011 y diciembre de 2022.
Qué cambia
Cambia el importe de la indemnización única que reciben las personas trabajadoras con este tipo de lesiones, que se paga una sola vez sin perder el puesto de trabajo.
- A quién afecta
- personas trabajadoras con lesiones definitivas no incapacitantes por accidente de trabajo · personas trabajadoras con enfermedades profesionales que dejan secuelas definitivas no incapacitantes · entidades obligadas al pago de prestaciones de incapacidad permanente
- Cifras
- periodo de actualización del IPC: de diciembre de 2011 a diciembre de 2022
- última actualización anterior: Orden ESS/66/2013, de 28 de enero
- Pensiones y Seguridad Social
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a continuar al servicio de la empresa.
El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo, de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, y, posteriormente, sustituido por el que se estableció en el artículo único de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 5 de abril de 1974, por la que se actualiza el baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previsto en el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social. Posteriormente, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 5 de abril de 1974, que aprueba el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las indemnizaciones correspondientes, revisó determinadas cuantías de este a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Desde entonces, las cuantías se han actualizado sucesivamente, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (en adelante, IPC), siendo la última la realizada por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, conforme a la evolución del IPC durante el periodo comprendido desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, la actualización, de acuerdo con la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta diciembre de 2022, de las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.