Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 4 de mayo de 2023
En pocas palabras
Elimina con carácter general los límites de estatura para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para el acceso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. Permite que determinados mandos fijen por instrucción límites de estatura para destinos concretos según sus funciones.
Qué cambia
Las personas que quieran acceder a la formación militar o a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil ya no tendrán que cumplir una altura mínima, salvo en los destinos donde se fije por instrucción.
- A quién afecta
- aspirantes a ingresar en centros docentes militares de formación · aspirantes al acceso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil · personal de las Fuerzas Armadas · personal de la Guardia Civil
- Cifras
- talla mínima anterior para hombres: 160 cm
- talla mínima anterior para mujeres: 155 cm
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, en su artículo 56.5, establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, determina que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes poseen la necesaria aptitud psicofísica.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del mencionado Reglamento, resulta aplicable lo previsto en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que determinó la talla mínima en 160 cm para los hombres y 155 cm para las mujeres, y que se implementó a partir de las convocatorias de 2019.
La presente modificación normativa tiene por objeto eliminar, con carácter general, del Cuadro Médico de Exclusiones de la citada Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, los límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas, con la finalidad de seguir avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación del talento en las Fuerzas Armadas, a la vez que se garantiza la obtención y gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo las misiones que se le asignen.
Los límites de estatura también se suprimen para el acceso directo a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el objetivo de avanzar en la igualdad de oportunidades, también en el ámbito de la Guardia Civil, y en coherencia con la normativa descrita.
No obstante, en virtud de las funciones y cometidos de determinados destinos, se prevé expresamente que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.