Orden DEF/436/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Defensa · 1 de mayo de 2023
En pocas palabras
Modifica la Orden DEF/462/2022 para actualizar las titulaciones universitarias oficiales exigidas para ingresar en los centros docentes militares de formación. Añade nuevos títulos del ámbito del Ciberespacio para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada y el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio.
Qué cambia
Los aspirantes a ingresar en esos cuerpos por la especialidad de Ciberespacio podrán hacerlo con las nuevas titulaciones incluidas. Se aplica a los procesos de selección de 2023.
- A quién afecta
- aspirantes a oficiales de las Fuerzas Armadas · aspirantes al Cuerpo de Ingenieros de la Armada · aspirantes al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad Ciberespacio · estudiantes universitarios de titulaciones del ámbito del Ciberespacio
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, regula en su anexo I las ramas de conocimiento y familias profesionales del sistema educativo general con las que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas para integrarse o adscribirse a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. En ese anexo se establece que dentro de cada una de las ramas especificadas, por medio de una orden ministerial, serán definidas las titulaciones específicas que darán acceso a cada escala y cuerpo, ofreciendo al mismo tiempo mayor agilidad a los Ejércitos, la Armada y los Cuerpos Comunes para decidir sobre las titulaciones que mejor se adaptan en cada momento a sus requerimientos particulares, en el desarrollo de los correspondientes planes de estudios a cursar por los aspirantes que acceden a los centros docentes militares de formación.
La Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, desarrolla el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y regula las titulaciones universitarias oficiales, las enseñanzas artísticas superiores y las titulaciones de Técnico Superior que se podrán exigir en la correspondiente convocatoria para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.
Al objeto de actualizar las titulaciones académicas que se ajusten a los perfiles requeridos en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas, se hace necesario adaptar el contenido de la norma a nuevos títulos pertinentes por razón de materia e incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Esta actualización requiere incluir títulos universitarios oficiales para el acceso al Cuerpo de Ingenieros de la Armada y al Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, especialidad fundamental Ciberespacio.
Como resultado, se considera necesaria y oportuna la redacción de una nueva orden ministerial que modifique la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, y que incluya los nuevos títulos universitarios oficiales que se requieren en el ámbito del Ciberespacio en las Fuerzas Armadas para su aplicación a partir de los procesos de selección de 2023.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.