Orden UNI/419/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Ministerio de Universidades · 28 de abril de 2023
En pocas palabras
Modifica el anexo I del Real Decreto 1312/2007, que fija las comisiones de acreditación nacional para acceder a los cuerpos docentes universitarios. Reorganiza las áreas de conocimiento de las comisiones de la rama de Ciencias de la Salud para equilibrar el número de expedientes que resuelve cada una.
Qué cambia
Cambia el reparto de áreas entre las comisiones de acreditación de Ciencias de la Salud. Afecta a quienes solicitan la acreditación para ser profesor universitario en esas áreas, que pasarán a ser evaluados por una comisión distinta.
- A quién afecta
- personas que solicitan la acreditación nacional para acceder a cuerpos docentes universitarios · profesorado universitario de la rama de Ciencias de la Salud · comisiones de acreditación de Ciencias de la Salud · ANECA
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispone que la valoración de los méritos y competencias en el procedimiento para la obtención de la acreditación nacional será realizada por comisiones designadas al efecto por el Consejo de Universidades que dependerán administrativamente del departamento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) competente para la evaluación del profesorado y que disfrutarán de autonomía para el ejercicio de sus funciones.
Para ello, se crea una comisión para cada ámbito académico y científico resultante de la agrupación de áreas de conocimiento afines. En concreto, la denominación y las áreas de conocimiento asignadas a las comisiones de acreditación figuran en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, anexo añadido por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
En las comisiones de acreditación de la rama de Ciencias de la Salud, la experiencia de los últimos años de funcionamiento del procedimiento muestra que existen desequilibrios en el número de expedientes que deben de resolver las diferentes comisiones, así como desajustes en la afinidad de las áreas tal y como están agrupadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. Estos desequilibrios y desajustes están afectando al buen funcionamiento de las comisiones en cuanto a la eficacia y a la pertinencia del procedimiento para la obtención de la acreditación nacional.
Respecto al criterio de eficacia, se observa que la actual distribución de áreas de conocimiento en las comisiones de Ciencias de la Salud ha generado un importante desequilibrio en el número de solicitudes recibidas por cada una de ellas, de manera que una comisión evalúa casi el doble de expedientes que otra. Este desequilibrio se refleja claramente en los plazos de resolución de los expedientes. El volumen de expedientes recibidos, si bien no constituye un dato fijo cada año, sí resulta claramente superior en unas comisiones que en otras. Ello incide de forma directa en el plazo de resolución de los expedientes, de modo que unas comisiones resuelven en plazos sustancialmente más extensos que otras. Con la redistribución planteada se pretende intervenir en este desequilibrio estructural y con ello, mejorar notablemente la eficacia del procedimiento para la obtención de la acreditación nacional en esta rama, reduciendo los plazos de resolución de los expedientes.
En cuanto al criterio de pertinencia, se detectan ciertas incoherencias y desajustes en las actuales agrupaciones de áreas en las comisiones, es decir, en la definición actual de áreas afines. En este sentido, se detecta que hay áreas que pertenecen a la misma disciplina o presentan características y trayectorias muy similares y que, sin embargo, se integran en comisiones distintas (por ejemplo, Anatomía Patológica y Estomatología). Contrariamente, áreas con perfiles académicos y recorridos dispares se integran en una misma comisión (por ejemplo, Farmacología y Enfermería), lo cual genera dificultades para el diseño de unos criterios de evaluación comunes.