Orden ETD/415/2023, de 18 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · 27 de abril de 2023
En pocas palabras
La orden dispone la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea. Fija sus características técnicas, leyendas y motivos, la fecha inicial de emisión y el volumen de monedas.
Qué cambia
Permite que circulen monedas de 2 euro con un diseño nacional distinto al habitual dedicado a ese acontecimiento. Afecta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, al Banco de España y a quienes usen estas monedas.
- A quién afecta
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · Banco de España · Dirección General del Tesoro y Política Financiera · Personas que usan monedas de 2 euro
- Cifras
- monedas de 2 euro: valor nominal de la moneda conmemorativa
- Economía, empresas y consumo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euro destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa europea.
En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euro, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa europea.
El artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas conmemorativas.
Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto refundido), regula los principios comunes de los diseños usados en las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación y establece procedimientos de información mutua entre los Estados miembros sobre los bocetos de diseños y de la aprobación de dichos diseños.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El artículo 15.1.A)1.º del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.