Orden EFP/414/2023, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 27 de abril de 2023
En pocas palabras
Cambia quién preside la Comisión de Garantía de Admisión en Ceuta y Melilla: pasa a ser el Jefe o Jefa del Servicio de Inspección Educativa, en lugar del Director Provincial. También suprime un apartado de la composición de esa comisión.
Qué cambia
Los recursos contra las decisiones de la Comisión de Garantía de Admisión ya no los resuelve el mismo órgano que preside la comisión, sino un órgano superior. Afecta a las familias que solicitan plaza en centros públicos y concertados de Ceuta y Melilla.
- A quién afecta
- familias solicitantes de plaza escolar en Ceuta y Melilla · alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato en Ceuta y Melilla · Comisión de Garantía de Admisión de Ceuta y Melilla · Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla · Servicio de Inspección Educativa
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Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 84.1 que las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales y los requisitos a que debe someterse el proceso de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados. En su disposición final primera autoriza al Ministerio de Educación, actual Ministerio de Educación y Formación Profesional, al desarrollo de los mismos, de acuerdo con el capítulo III, sobre la escolarización en centros públicos y privados concertados, del título II, Equidad en la Educación, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo.
La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, recoge en su artículo 7 la composición y funcionamiento de la Comisión de Garantía de Admisión que han de constituirse en las Ciudades de Ceuta y Melilla. El citado artículo indica que la Presidencia de la Comisión de Garantía de Admisión recaerá en el Director Provincial, o persona en quien delegue.
Se ha puesto de manifiesto, a raíz de la sentencia número 005/23, de 26 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Melilla, la irregularidad en que se incurre en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, al establecer que los acuerdos y decisiones de la Comisión de Garantía de Admisión podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, mismo órgano al que, como se ha señalado, se atribuye la Presidencia de la Comisión, con el resultado de que el órgano que resuelve el recurso es el mismo que dicta el acto, en lugar del superior jerárquico. En consecuencia, procede la modificación urgente de la orden en este punto.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos de los solicitantes en los procesos de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y constando dictamen del Consejo Escolar del Estado, en virtud de lo expuesto, dispongo: