Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 26 de abril de 2023
En pocas palabras
Modifica el artículo 14 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia para permitir que los beneficiarios de un crédito fiscal lo usen para pagar impuestos propios, precios públicos y tasas gestionados por la Comunidad Autónoma, hasta agotar el crédito.
Qué cambia
Los beneficiarios de créditos fiscales por mecenazgo en Murcia podrán aplicar ese crédito al pago de impuestos propios, precios públicos y tasas autonómicas, en los términos que fije el desarrollo reglamentario.
- A quién afecta
- beneficiarios de créditos fiscales por mecenazgo en la Región de Murcia · personas y entidades que pagan impuestos propios, precios públicos y tasas de la Comunidad Autónoma de Murcia
- Impuestos y cuentas públicas
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 3 de agosto de 2022, se convocó a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el estudio y propuesta de solución a las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de fecha 24 de enero de 2023.
En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1 del artículo 14 de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.
Artículo único.
Se modifica el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 14. Utilización del crédito fiscal. 1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido».
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 5 de abril de 2023.–El Presidente, Fernando López Miras.