Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 15 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica el Reglamento del Sector Ferroviario para añadir un sistema de reclamaciones por medios electrónicos que complementa al libro de reclamaciones. Los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias deberán contar con aplicaciones informáticas para gestionar estas reclamaciones.
Qué cambia
Los usuarios del tren podrán presentar reclamaciones por vía electrónica, además del libro de reclamaciones. Las empresas ferroviarias y los gestores de infraestructuras tendrán que disponer de aplicaciones para gestionarlas, y el Ministerio supervisará el sistema.
- A quién afecta
- usuarios del transporte ferroviario · empresas ferroviarias · administradores de infraestructuras ferroviarias · servicios de inspección del sector ferroviario · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Desde la aprobación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, ha ido cobrando cada vez más importancia en el ámbito público la utilización de medios electrónicos.
En este marco, y considerando las modificaciones que se han llevado a cabo en las normas que regulan otros modos de transporte, resulta necesario introducir también en el ámbito ferroviario un sistema de reclamaciones que utilice medios electrónicos y que complemente el modelo vigente, basado en el libro de reclamaciones.
Con ello, se pretende adaptar este sistema de reclamaciones a la realidad actual, en la que muchos usuarios del transporte ferroviario cuentan ya con dispositivos móviles con acceso a Internet y en la que tanto los administradores de infraestructuras, como las empresas ferroviarias, han desarrollado aplicaciones informáticas para la gestión de las reclamaciones que se presentan ante ellos.
Este avance permite también contar con sistemas más ágiles y rápidos que el basado en el libro de reclamaciones, así como superar determinados problemas derivados del mismo, como la imposibilidad de acceder a las hojas de reclamaciones en aquellas estaciones pequeñas y medianas en las que no hubiese personal a determinadas horas del día.
Por otro lado, la introducción de un sistema electrónico va a posibilitar una labor más eficiente de los servicios de inspección a la hora de comprobar qué reclamaciones, del total de las presentadas, pueden estar basadas en hechos que puedan ser constitutivos de alguna de las infracciones administrativas reguladas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de regular y homogeneizar los sistemas de reclamaciones electrónicas con los que deben contar los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, así como la supervisión de todo el sistema de reclamaciones por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De igual forma, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, pues la única alternativa posible era la modificación del Reglamento del Sector Ferroviario.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la modificación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional, y adopta el rango de real decreto, pues con el mismo se viene a modificar la regulación contenida en el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.