Enmiendas de 2019 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante la Resolución MEPC.319(74).
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 15 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica el Código CGrQ, que regula la construcción y el equipo de buques que transportan productos químicos peligrosos a granel. Añade la obligación de llevar a bordo equipo de detección de sulfuro de hidrógeno (H2S) y actualiza una prescripción sobre prelavado de cargas.
Qué cambia
Los buques que transporten líquidos a granel con tendencia a generar H2S deberán llevar equipo de detección de ese gas. También cambia el régimen de prelavado de determinadas cargas.
- A quién afecta
- buques que transportan productos químicos peligrosos a granel · armadores y operadores de buques cisterna · tripulaciones de buques que transportan líquidos a granel · astilleros y fabricantes de equipo de detección de gases
- Cifras
- aceptación de las enmiendas: 1 de julio de 2020
- entrada en vigor: 1 de enero de 2021
- rechazo posible por un tercio de las Partes o Partes con al menos el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
RESOLUCIÓN MEPC.319(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CGrQ)
(Prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas)
El Comité de Protección del Medio Marino,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución MEPC.20(22), mediante la cual adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel («el Código CGrQ»), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del Anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),
RECORDANDO ADEMÁS el artículo 16 del Convenio MARPOL y la regla 1.4 del Anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CGrQ relativas a las prescripciones especiales, de orden operacional y mínimas,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DISPONE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2020, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. INVITA TAMBIÉN al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas que estime oportunas;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas al Código CGrQ que figura en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;